GARRIDO CON I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
T-61-2021
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARGARITA JACQUELINE GARRIDO INOSTROZA, Asistente Social, con domicilio en San Martín N° 292, deduce demanda de Tutela Laboral con ocasión del despido por discriminación política, existencia de relación laboral, y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, legalmente representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don CAMILO BENAVENTE JIMÉNEZ, o por quien haga las veces de tal de conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio para estos efectos en calle DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE N° 510, CHILLÁN. En subsidio, deduce demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones.
Fundamentos
Fundamentos: Con fecha 06 de febrero de 2018, fue contratada por la I. Municipalidad de Chillán para prestar servicios como Coordinadora Comunal, en el marco de la ejecución del programa “Patrullaje Preventivo”, continúa prestando los servicios indicados durante los periodos que a continuación se señalan: - 06 de febrero de 2018 a 31 de diciembre de 2018. - 08 de enero de 2019 a 28 de junio de 2019. - 01 de julio de 2019 a 31 de diciembre de 2019. Con fecha 20 de enero de 2020, suscribe nuevo contrato para prestar servicios como Gestora Territorial y Encargada de elaboración de proyectos en materia de seguridad para el municipio, el cual se mantiene vigente hasta el día 30 de junio de 2020. Con fecha 28 de junio de 2020, suscribe contrato que extiende la vigencia del contrato anterior por un periodo de tres meses, a contar del 01 de julio de 2020 y, a su vez, complementando las funciones originales con la obligación de estar en permanente disposición del servicio para cumplir con las funciones propias de la I. Municipalidad de Chillán. Lo anterior, debido a la necesidad de brindar apoyo a la comunidad como consecuencia de los problemas ocasionados por la pandemia Covid19, que requerían ser atendidas por el Municipio. Se renovó el vínculo el 1 de octubre de 2020, luego el 11 de enero de 2021 y por último, desde el 3 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021. FUNCIONES: - Fomentar medidas de prevención en seguridad y participación de los vecinos de Chillán, entregándoles apoyo y asesoría. - Participar de reuniones de equipos ejecutores y redes comunales del programa. - Participar de diversas actividades realizadas por la oficina de seguridad pública. - Redactar informes. - Mantención de base de datos y documentación requerida que promuevan la supervisión y retroalimentación de supervisores y pares. - Elaborar proyectos en materia de seguridad y prestar asesoría correspondiente a organizaciones funcionales y territoriales de la comuna. - Elaborar y gestionar proyectos en materia de seguridad a nombre de la I. Municipalidad de Chillán que vayan en beneficio de toda la comunidad. - Difundir el plan comunal de seguridad pública y las acciones que se ejecuten a nivel local en materia de seguridad pública. - Trabajo en terreno. Las labores desarrolladas jamás fueron no habituales de la municipalidad, tampoco se trató de cometido específico, ni mucho menos los servicios que prestó pueden catalogarse de transitorios o temporales, puesto que la relación de trabajo con la Municipalidad de Chillán, se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la ley 18.883, siendo aplicable en la especie la norma común general en derecho laboral, el código del trabajo. Como contraprestación a sus servicios, percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.092.707. La cual, con el objeto de encubrir un verdadero vínculo laboral, era pagada bajo la modalidad de boletas a honorarios, descontándose del monto referido el 11.50% por
Fallo
Fallo de Unificación de Jurisprudencia, Rol de Ingreso 31160-2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, conforme al cual los cometidos específicos son aquellos que están claramente determinados en el tiempo y perfectamente individualizados, y solo excepcionalmente, pueden consistir en funciones propias y habituales del ente administrativo, pero, bajo ningún concepto, se pueden desarrollar de manera permanente conforme dicha modalidad. DÉCIMO SEGUNDO: De la verificación de todos los elementos indiciarios consignados en los fundamentos precedentes, se presume la existencia de una relación contractual de carácter laboral, que la aparta de la hipótesis excepcional descrita en el artículo 4°, de la Ley N° 18.883. DÉCIMO TERCERO: Fuera de las características distintivas de un contrato de trabajo a que se ha hecho referencia precedentemente, a la demandante también le eran reconocidos licencias médicas y permisos, que acercan al vínculo que ligaba a las partes al extremo que implica un contrato de trabajo. DÉCIMO CUARTO: Al no resultar aplicable lo prevenido en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, dada la calificación como contrato de trabajo del vínculo entre las partes, ello importa la sujeción del término de los servicios a las causales precisas y determinadas del Código Laboral. Como la demandada no se ajustó a las fórmulas legales de dicho cuerpo normativo desde el inicio de la relación con el actor, tampoco demostró la justificación de su término en base a alguna de las causales
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela Laboral con ocasión del despido por discriminación política, existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: Margarita Jacqueline Garrido Inostroza DEMANDADO: I. Municipalidad De Chillán RIT: T-61-2021 RUC: 21-4-0358837-4 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de novie
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