1º Juzgado de Letras de San Bernardo

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ACUÑA

Rol

C-5574-2018

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 14 de noviembre de 2018, comparece Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, Rut N°90.743.000-6, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil y don Gastón Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº970, piso 18, Comuna de Santiago, quién presenta demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré, en contra de don HECTOR RICARDO ACUÑA SAEZ, cédula de identidad N°12.976.926-2, empleado, domiciliado en calle Ferrocaril Poniente N°4517 Villa Estación Nos, de la comuna San Bernardo. Funda su pretensión en que el demandado ya individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré Nº1585412, suscrito a la orden de Promotora CMR Falabella S.A, el 10 de septiembre de 2018, por la suma de $7.544.987, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $7.544.987, con vencimiento el 11 de septiembre de 2018. Indica que se estipulo que el capital adeudado devengara desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular, pudiendo el ejecutante hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Sostiene que el demandado ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 11 de septiembre de 2018, RIT« » Foja: 1 razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto a $7.544.987, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas, estando la firma de quien concurre actuando en representación de don ACUÑA SAEZ HECTOR RICARDO, autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y siendo la obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra.

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que indica, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de HECTOR RICARDO ACUÑA SAEZ, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.544.987, más intereses pactados, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Que con fecha 14 de octubre de 2021, consta resolución en la cual se da por notificado de la demanda y su respectivo proveído a la parte ejecutada; y con esa misma fecha, en el cuaderno de apremio, consta requerimiento de pago efectuado al ejecutado. Que con fecha 14 de octubre de 2021, comparece el ejecutado, asesorado por su apoderado, quién en el segundo otrosí opone la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, basado en síntesis, en los siguientes argumentos: a) Entre la fecha de mora del deudor (11 de Septiembre de 2018) y la fecha de notificación de la demanda, con la presentación del escrito de excepciones, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, fundado en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, constando en autos que el suscrito firmó un pagaré, por el cual se obliguó a pagar una determinada obligación a un plazo determinado, el día 11 de Septiembre de 2018. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superi

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- veinticinco NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-5574-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ACU AÑ San Bernardo, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 14 de noviembre de 2018, comparece Esteban García Nadal, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del PROMOTORA CMR

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