INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/ROGEL
Rol
C-27872-2019
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Olga Mariana Hidalgo Acu a, abogado, domiciliadañ en Hu rfanos N 801, piso 5, oficina 510-520, comuna de Santiago, mandatario judicialé ° en representaci n de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile, Coopeuchó Limitada, representada legalmente por Rodrigo Silva I iguez, gerente general, ambosñ domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 196, piso 7 , comuna de’ ° ° Santiago e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Jos Luisé é Rogel Almonacid, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Nirre N 99, Barioó ° Quilen, comuna de Puerto Varas, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $5.529.264, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que el precitado deudor adeuda a suó ñ representado el importe contenido en el Pagar N 201870889338, suscrito con fecha 21é ° de junio de 2018, por la suma de $10.578.201, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de capital m s intereses, a una tasa del 1.53% mensual, ascendentes aá $278.290, cada una, a excepci n de ltima cuota y final que se pact en la suma deó ú ó $285.576, venciendo la primera de ellas el d a 5 de septiembre de 2018 y la ltima el d aí ú í 5 de septiembre de 2023. Se estipul que el Banco podr a hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o deló í saldo a que sta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligaci n como de plazoé ó vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sinó ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Expone que el demandado ha dejado de pagar a su representado a partir de la cuota N 6, que venci el d a 5 de febrero de 2019, raz n, por la cual y de acuerdo a loº ó í ó estipulado hizo exigible por medio de la presente demanda, el total de lo adeudado, esto es, la suma de $5.529.264, m s los intereses correspondientes hasta la fecha del pagoá efectivo, con costas. En consecuencia, narra que el pagare de marras, cuya firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, constituye t tulo ejecutivo perfecto, y estandoú í C-27872-2019 Foja: 1 la obligaci n l quida, actualmente exigible y estando la acci n ejecutiva vigente, procedeó í ó se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Que, con fecha 22 de septiembre de 2021, comparece Jos Luis Rogelé Almonacid, ejecutado de autos, oponiendo la excepci n del art culo 464 N 17 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, fundament ndola en que el art culo 98 de la Ley Nó á í º 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios yó pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento delé ñ í documento. Indica que firm un pagar mediante el cual se oblig a pagar determinadaó é ó obligaci n en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, constituy ndose en mora a partiró é de la cuota N 6, con vencimiento el d a 5 de febrero de 2019, por lo que desde el° í vencimiento se alado y la fecha de notificaci n de la demanda acaecida con lañ ó presentaci n del escrito, transcurri un plazo superior a un a o,
Fallo
por tanto, la acci nó ó ñ ó cambiaria se encuentra prescrita de conformidad a lo previsto en el art culo 98 de la Leyí N 18.092.° Que, con fecha 30 de noviembre de 2021, se declar admisible la excepci nó ó opuesta y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad al art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes a o r sentencia.í ó ó í C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que seg n lo que dispone el art culo 1698 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alega aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal eló é actor acompa a la presente ejecuci n el pagar individualizado en el libelo, documentoñó ó é cuya objeci n ha sido rechazada, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en eló art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permite tener por suficientementeí ° ó acreditada la obligaci n cuyo pago se pretende en autos.ó SEGUNDO: Que, el art culo 107, en relaci n con lo dispuesto en el art culoí ó í 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagar ,é establece que el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva que emana del pagar es deó ó é un a o contado desde el d a del vencimiento del documento. Por su parte, el art culoñ í í 105 de la aludida norma, establece las formas en que el pagar puede ser extendido,é se alando que dicho t tulo, adem s de ser extendido a la vista, a un plazo contadoñ í á de
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C-27872-2019 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27872-2019 CARATULADO : INSTITUCI N FINANCIERA COOPERATIVAÓ COOPEUCH/ROGEL Santiago, uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1, comparece Olga Mariana Hidalgo Acu a, abogado, domiciliadañ en Hu rfanos N 801, piso 5, oficina 510-520, comuna de Santiago, mandata
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