1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / VERA

Rol

C-1695-2014

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que a fojas 5, con fecha 16 de mayo de 2014, comparece don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, RUT: 97.006.000- 6, bancaria, representada legalmente por su gerente general don Lionel Olavarría Leyton, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1134, Santiago, quién presenta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MANUEL ALEJANDRO VERA VASQUEZ, cédula de identidad N°17.872.616-1, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Santa Teresa de Tango N°3849 Parcela 14-A, comuna de San Bernardo. Basa su pretensión en que con fecha 26 de agosto de 2011, el demandado ya citado, suscribió ante notario y a favor de su representado, un pagaré por la suma de $1.427.425, en cuyo importe se encuentran incorporados los intereses pactados, obligación que se pagaría el día 30 de diciembre de 2013. Indica que se estipuló en el pagaré que en caso de mora o simple retardo, el monto total adeudado a esa fecha se considerará de plazo vencido y dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo adeudado a esa fecha, devengando el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o el simple retardo. Sostiene que se prorrogó competencia para los tribunales de justicia de la ciudad de San Bernardo, y no habiendo el deudor dado cumplimiento a su obligación de pagar la deuda a su vencimiento por lo que se adeuda a su representado, y a contar del 30 de diciembre de 2013 la suma de $1.427.425 más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo perfecto y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y citas legales que indica, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MANUEL ALEJANDRO VERA VASQUEZ, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de RI

Fundamentos

considerando que la sola presentación de la demanda no tuvo la virtud de interrumpir civilmente el plazo ya indicado, con arreglo a los artículos 2518 y 2503 ambos del Código Civil.

Fallo

En mérito de lo expuesto y citas legales que indica, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MANUEL ALEJANDRO VERA VASQUEZ, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de RIT« » Foja: 1 $1.427.425, más intereses pactados, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Que a fojas 39, con fecha 16 de septiembre de 2021, consta resolución en la cual se da por notificado de la demanda y su respectivo proveído a la parte ejecutada; y con esa misma fecha, en el cuaderno de apremio, consta requerimiento de pago efectuado al ejecutado. Que a fojas 33, con fecha 02 de marzo de 2021, comparece el ejecutado, asesorado por su apoderado, quién en el segundo otrosí opone la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, basado en que hasta la fecha de su presentación no se ha notificado la demanda de autos, y a la fecha han transcurrido más de 6 años desde el vencimiento del documento, señalando lo dispuesto en el artículo 2492 y artículo 2514 ambos del Código Civil, Sostiene también lo establecido en el artículo 98 y artículo 107 y artículo 100 inciso 1° todos de la Ley N°18.092, los cuales transcribe agregando que la acción cambiaria que emana del pagaré que constituye el título de la ejecución se encuentra prescrita, así como también la acción ordinaria emanada de es

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 69 .- sesenta y nueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1695-2014 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES / VERA San Bernardo, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que a fojas 5, con fecha 16 de mayo de 2014, comparece don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional, de BANCO DE

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