VARGAS/CONSTRUCTORA Y ASESORA CHRISTIAN GATICA SPA
Rol
O-204-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LIBORIO HERNAN VARGAS MALDONADO, cédula nacional de identidad 10.560.643-5, trabajador, domiciliado en calle Huapache 501, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda laboral conforme al Procedimiento Ordinario, por Nulidad del Despido, Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de CONSTRUCTORA Y ASESORA CHRISTIAN GATICA, 76.592.398- 0, giro de su denominación, representada legalmente por CHRISTIAN OSVALDO GATICA ZUMELZU, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad 13.522.273-9, ambos con domicilio en calle los Canelos 238, techo para todos, Puerto Montt; a en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Relación laboral: Fue contratado por el demandado, ya individualizado, con fecha 1 de mayo del año 2017, para desempeñar la función de carpintero, y desarrollando su labor en forma ininterrumpida hasta el día 05 de abril de 2022. La remuneración acordada a la fecha del despido era de $700.000.- siendo esta la base de cálculo para las indemnizaciones legales de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo. Término de la relación laboral: El día 05 de abril del presente año, aproximadamente a las 16:00 horas, fue despedido de manera verbal por don Christian Gatica, esto ocurrió en una faena que se realizaba en la parcela 31 del loteo Puerto Werner. Como se puede apreciar, el demandado de autos, no dio cumplimiento a las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación al término del vínculo laboral, toda vez que, la referida carta de aviso de término del contrato de trabajo a la fecha, jamás le ha llegado ni menos se le entregó. Trámites posteriores al despido: Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 06 de abril del presente año, interpuso un reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, reclamo que tiene como fecha de término el día 19 de Abril de 2020, todo de acuerdo al acta de reclamo y comparecencia que acompaña en un otrosí de esta demanda. Consta en el acta de comparecencia de la Inspección del Trabajo, que el demandado no asiste a esta, siendo emplazado por la entidad estatal. Cotizaciones de seguridad social: El demandado, a la fecha en que puso término a la relación laboral, se encontraba en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, como bien se puede apreciar de la mera lectura de los antecedentes que se acompañan en esta presentación. Documento de historial de cotizaciones donde se demuestra que a la fecha del despido e incluso a la presentación de la demanda no están pagadas las cotizaciones previsionales. Previas citas legales y desarrollo del derecho solicita se declare: A. Que el despido es nulo; B. Que el despido es injustificado. C. Que el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnización referidas en el numerando III de esta demanda, esto es: - Conforme lo
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 162, 168, 173, 453 y 454 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Liborio Hernán Vargas Maldonado en contra de Constructora y Asesoría Christian Gatica SpA la que deberá pagar las siguientes sumas: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha de convalidación del mismo a razón de $700.000.- mensuales. b) Cotizaciones previsionales adeudas durante la relación laboral las que deberán enterarse en AFP Provida. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $700.000.- d) Indemnización por años de servicio incrementada en un 30% por la suma de $4.550.000.- e) Feriado proporcional por la suma de $300.000.- II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dicha en los artículos 63 y 173 del Código el Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la vencida por no haber comparecido. Regístrese y notifíquese. RIT O 204 2022 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt
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Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de LIBORIO HERNAN VARGAS MALDONADO, cédula nacional de identidad 10.560.643-5, trabajador, domiciliado en calle Huapache 501, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda laboral conforme al Procedimiento Ordinario, por Nulidad del Despido, Despido
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