M.P. C/ SERGIO ESTEBAN RIQUELME FAÚNDEZ
Rol
O-3609-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 08 de Junio del año 2024, en horas de la tarde, en circunstancia que el requerido SERGIO ESTEBAN RIQUELME FAUNDEZ conducía la camioneta marca Toyota, modelo Hilux color roja, año 2010, placa patente única CPBD 80 en evidente estado de ebriedad, dado que conducía con sus facultades disminuidas producto de la ingesta de alcohol, vuelca en el cruce del bypass Teno, siendo posteriormente trasladado al hospital de Teno donde se negó a efectuar la prueba de alcotest y alcoholemia correspondiente, sin motivo justificado para ello, pudiendo apreciarse por la médico de turno que se encontraba en ebriedad manifiesta al igual que lo expuesto por el personal policial. Momentos previos, el requerido conduciendo la camioneta ya referida colisiona un móvil que se encontraba estacionado en la Avenida Comalle de Teno, el que a su vez choco el móvil de propiedad de la víctima don HECTOR HERNAN VERGARA LORCA que le antecedía, el que debido al impacto colisiona un poste existente en el lugar, resultando el móvil de la víctima con daños en su parte delantera y trasera, los cuales han sido avaluados en la suma de $3.115.838. El imputado luego de colisionar los móviles sigue su curso dándose a la fuga sin dar cuenta a la autoridad del accidente que había protagonizado. Código: XCCXZEUQLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I).- Que, SE CONDENA a don SERGIO ESTEBAN RIQUELME FAÚNDEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la ley de tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 08 de junio de 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDE
Fallo
SE DECLARA: I).- Que, SE CONDENA a don SERGIO ESTEBAN RIQUELME FAÚNDEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la ley de tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 08 de junio de 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. II) Que, SE CONDENA a don SERGIO ESTEBAN RIQUELME FAÚNDEZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL CONDUCTOR A SOMETERSE A PRUEBAS RESPIRATORIAS U OTROS EXÁMENES CIENTÍFICOS DESTINADOS A ESTABLECER LA PRESENCIA DE ALCOHOL, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 08 de junio de 2024, a sufrir la pena de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS POR EL LAPSO DE UN MES. III) Que, SE CONDENA a don SERGIO ESTEBAN RIQU
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veintisiete de junio de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado BASTIAN ANDRÉS HABIB GONZALEZ Imputado SERGIO ESTEBAN RIQUELME FAÚNDEZ C.I. 0015129712-9 Fecha Nacimiento 06 de septiembre de 1982 Dirección NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, PASAJE PILAR PEREIRA Nº 126 CURICO DELITO Manejo en estado de ebriedad ocasionando d
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