Juzgado de Garantía de Victoria

4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ MARIO ABRAHAM CANTERO ALEGRÍA

Rol

O-641-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MARIO ABRAHAM CANTERO ALEGRÍA, cédula nacional de identidad N° 11.781.433-5, ignoro profesión u oficio, situación de calle, comuna de Victoria, en su calidad de autor de los ilícitos de porte ilegal de arma cortopunzante, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y de amenazas simples, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del cuerpo legal citado, ambos en grado de desarrollo consumados, fundado en los siguientes hechos: “El día 29 de mayo del año 2025, alrededor de las 23:15 horas, el imputado presente en esta audiencia e individualizado, concurrió hasta las dependencias del servicio Centro Copec, ubicado en avenida Arturo Prat 1090 de la Comuna Victoria, lugar al cual se dirigió hacia el trabajador de dicho lugar, Héctor Patricio Cariquieo Cariqueo, manteniendo armas blancas, una en cada mano, ambas de tipo cuchillo, con la cual le manifestó verbalmente a la víctima que “cuando se quedara dormido, lo iba a matar y lo iba a quemar” intentando además agredirlo con el arma sin lograrlo. Luego, lo cual el imputado se retiró del lugar siendo detenido minutos más tarde, en situación de flagrancia, por funcionarios de Carabineros, quienes encontraron en su poder precisamente las 2 armas blancas ya indicadas. El imputado fue sorprendido y detenido en Calle Ramírez con Avenida Arturo Prat de la comuna Victoria y en ese lugar le fueron encontradas en su poder, 2 armas blancas, un cuchillo de hoja metálica y empuñadura color blanco y el segundo cuchillo, también de hoja metálica y empuñadura de color beige con la inscripción marca stainless Steel.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Extracto de filiación y antecedentes del imputado. 2.- Parte número 964 de la cuarta Comisaría de Victoria, de fecha 29 de mayo de 2025, anexo al mismo. 3.- Declaración de funcionarios aprehensores.

Fundamentos

considerando el relato de los hechos, por lo que solo debe aplicarse una pena de multa, la cual solicita se le convierta y dé por cumplida con el tiempo privado de libertad, nada qué señalar en cuanto a las demás peticiones. El Ministerio Público se opone a la petición de la Defensa ya que son dos delitos y no uno por lo que deben aplicarse las dos penas requeridas. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad del imputado unido a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado en el requerimiento y señalado en el acápite primero, y que debe tipificarse como la falta de amenazas con arma blanca del artículo 494 N° 4 del Código Penal perpetrado por el requerido en calidad de autor y en grado de consumado, conforme a los antecedentes de investigación hechos valer en audiencia los cuales son coherentes y coincidentes entre sí, cumpliéndose en la especie, a juicio de esta sentenciadora, todos y cada uno de los elementos del tipo penal ya señalado, siendo identificado por la víctima como el individuo que portaba los dos cuchillos y con los cuales habría procedido a amenazarlo en la vía pública, y siendo detenido minutos más tarde por funcionarios policiales quienes sorprendieron al imputado con las dos armas cortantes punzantes, sin justificación alguna, lo que resulta corroborado por las armas blancas incautadas y demás antecedentes fundantes del requerimiento, acogiendo así la petición de la Defensa, estimando esta sentenciadora que nos encontramos ante un solo ilícito considerando la propia relación de los hechos del requerimiento que dan cuenta que el imputado procede a efectuar las amenazas con dos armas blancas en sus manos en calle Arturo Prat, siendo detenido minutos más tarde en calle Ramírez con Arturo Prat de esta comuna, lo que da cuenta de una continuidad temporal tratándose de un solo hecho constitutivo de una acción y un bien jurídico comprometido. En cuanto al grado de desarrollo y autoría, debe entenderse como consumado y autor, considerando los antecedentes ya indicados. SEXTO: Que, respecto a la pena pecuniaria de multa, considerando que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal, lo que unido al grado de desarrollo y participación, lo preceptuado en los artículos 67 y 69 del Código Penal, y la limitante establecida en el artículo 395 inciso 2° del Código Procesal Penal, es que se aplicará la pena solicitada por el ente persecutor por estimar además que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento, efectuando aplicación del artículo 49 del Código Penal, según se dirá, siendo eximido del pago de las costas. Código: DYHXXZWELNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49 y siguientes, 50, 67, 68, 69, 70, 288 bis, 494 N° 4, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don MARIO ABRAHAM CANTERO ALEGRÍA, ya individualizado, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributara mensual, como autor en grado de consumado de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N° 4 del Código Penal por el hecho perpetrado el día veintinueve de mayo del año dos mil veinticinco en la comuna de Victoria. II.- Que, la pena pecuniaria impuesta se le tendrá por cumplida con el mayor tiempo que se ha encontrado privado de libertad en la presente causa motivo de su detención y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas consistentes en dos cuchillos, uno de hoja metálica y empuñadura color blanco y el segundo, también de hoja metálica y empuñadura de color beige con la inscripción marca Stainless Steel, autorizándose al Ministerio Público a su destrucción considerando que las especies se encuentran en su poder. IV.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la realización del juicio oral irrogando con ello un menor costo en la administración de justicia, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Ejecutori

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, treinta de junio del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don MARIO ABRAHAM CANTERO ALEGRÍA, cédula nacional de identidad N° 11.781.433-5, ignoro profesión u oficio, situación de calle, comuna de Victoria, en su calidad de autor de los ilícitos de porte ilegal de ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica