BASTIDAS/MARIO REYES BORDADOS INDUSTRIALES E.I.R.L
Rol
O-308-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva, la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Vanessa Chiquinquira Bastidas Brito, operadora de bordados, con domicilio para estos efectos en calle Bombero Hugo Olguín N°7387, departamento 512, comuna de Cerrillos, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la empresa Mario Reyes YMA Bordados Industriales E.I.R.L, del giro bordados industriales, representada legalmente por Mario Alberto Reyes Salas, desconoce oficio o profesión, ambos domiciliados calle Rivas N°1041, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 23 de julio de 2019 fue contratada por la demandada en calidad de Ayudante de bordado industrial, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, percibiendo una remuneración bruta de $ 350.000.- Indica que con fecha 24 de marzo de 2022, puso término al contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo, en virtud de los incumplimientos que detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigan en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones de la actora. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva, la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente. En cuanto a la prueba confesional solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal atendida la rebeldía del demandado. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por la actora. Que, a su vez, el Tribunal, en uso de su facultad dispuso se incorporara certificado de Previred. QUINTO: Que conforme se lee del libelo pretensor, la demandante acciona en esta causa en contra de Mario Reyes YMA Bordados Industriales E.I.R.L., por lo que le correspondía acreditar la existencia de la relación laboral con dicha empresa. Que si bien la demandante incorporó un contra
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San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Vanessa Chiquinquira Bastidas Brito, operadora de bordados, con domicilio para estos efectos en calle Bombero Hugo Olguín N°7387, departamento 512, comuna de Cerrillos, interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la empresa Mario Reyes YMA Bordados Industriales E.I.R.
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