18º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ULLOA

Rol

C-6510-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de agosto de 2021, don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Ignacio Sanz y Arcelus, economista, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Juan Nolberto Ulloa Liberona, ignora profesión u oficio, con domicilio en Padre Hurtado 14.649, St. 21, comuna de San Bernardo, y/o en Pasaje Chuquicamata 0634, comuna de La Pintana. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N°1152443, que acompaña suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutado con fecha 14 de febrero de 2018, por $14.695.262.-, por concepto de capital, más una tasa de interés del 1,9% cada 30 días, que el deudor se obligó a pagar en 37 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $437.670.- cada una, con excepción de la última que sería por $7.278.040.-, con vencimiento los días 5 de cada mes o hábil siguiente, la primera el 5 de abril de 2018. Refiere que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que correspondan, se devengará un interés moratorio equivalente al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, desde la fecha del retardo y hasta la del pago efectivo; y ese mismo hecho facultaría al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuera de plazo vencido. Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 5 de abril de 2021, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, 1 JLE C-6510-2021 debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $7.137.899.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los pena

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario Judicial de Forum Servicios Financieros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Ignacio Sanz y Arcelus, economista, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Juan Nolberto Ulloa Liberona, ignora profesión u oficio, con domicilio en Padre Hurtado 14.649, St. 21, comuna de San Bernardo, y/o en Pasaje Chuquicamata 0634, comuna de La Pintana, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $7.137.899-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré antes singularizado, a la orden de Forum Servicios Financieros S.A., en el que se consigna la obligación de pago de $14.695.262.- y la firma del ejecutado se encuentra autorizada por don Manuel Ramírez Escobar, suplente de la trigésima cuarta Notaría de Santiago. TERCERO: Que el ejecutado opuso las excepciones de “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demando”; “el pago de la deuda”; y, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”, establecidas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijaron como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales esta debiera recaer, los siguientes: 1.- Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título materia de autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; hechos que configurarían dichas omisiones o faltas de requisitos; 3 JLE C-6510-2021 2.- Si se han efectuado pagos parciales a la deuda que motiva esta ejecución, y afirmativamente, fecha, lugar y monto de los pagos efectuados; 3.- Si se concedieron esperas o prórrogas en el plazo al ejecutado y si estas constan por escrito. QUINTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En autos, la ejecutada no rindió probanzas

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. 2 JLE C-6510-2021 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario Judicial de Forum Servicios Financieros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Ignacio Sanz y Arcelus, economista, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Juan Nolberto Ulloa Liberona, ignora profesión u oficio, con domicilio en Padre Hurtado 14.649, St. 21, comuna de San Bernardo, y/o en Pasaje Chuquicamata 0634, comuna de La Pintana, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $7.137.899-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de

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C-6510-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6510-2021 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ULLOA Santiago, uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 03 de agosto de 2021, don Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, Santiago, mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A., persona

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