BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ÁLVAREZ
Rol
C-4912-2020
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2020, comparece Nancy Mellado Rojas, Abogada, domiciliada en esta ciudad, calle Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº 2683, quien entabla demanda en juicio ejecutivo de obligación de dar en contra de doña Elena Raquel Alvarez Quevedo, empleada, domiciliada en calle Riquelme N° 932, de esta ciudad. Funda su pretensión señalando que, consta del pagaré (sin protesto) que acompaña, que la ejecutada se constituyó en deudora de la institución que representa por la suma de $ 1.483.355.- (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco pesos), que se obligó a pagar el día 27 de Agosto de 2020. Expresa que, en caso de mora o simple retardo, el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengará el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo. Se deja expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagaré originalmente pactada, ni la exigibilidad de las acciones cambiarias y ejecutivas derivadas de éste. Detalla que, el banco podrá hacer exigible de inmediato el total adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el solo hecho de constituirse en mora o de habérsele protestado al deudor o al aval, por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheque, aceptado, suscrito, girado o avalado por él. Indica que, la deudora ha dejado de pagar desde el día 27 de
Fallo
por tanto, tener por entablada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 1.483.355.-, más el interés máximo para las operaciones de esta naturaleza y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de marzo de 2021, comparece doña Elena Raquel Alvarez Quevedo, empleada, domiciliada para estos efectos en Avenida Valparaíso 585, oficina 601, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, ejecutada en autos, quien en lo principal de su presentación, a folio 33, opone a la ejecución las siguientes excepciones. 1.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado Art. 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que, no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, cuyo incumplimiento se encuentra sancionado en el artículo 26 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Refiere que, la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutar al demandado en auto
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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 4.912-2020 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EJECUTADO : ELENA RAQUEL ÁLVAREZ QUEVEDO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Antofagasta, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2020, comparece Nancy Mellado Rojas, Abogada, domiciliada en esta ciudad, calle Washington Nº 2675, Ofic
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