GODOY/POLYDECK CHILE LTDA
Rol
T-180-2020
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados como constitutivos de ambas causales (sin distinguir cuáles hechos constituyen una u otra causal) son los mismos y los fundan en numerosos correos electrónicos que transcriben, copian y/o refieren en las cartas de aviso de despido. Los hechos que sirvieron de base para el despido de los cuatro trabajadores, según exponen todas las cartas de aviso de despido, fueron los siguientes: “En fecha reciente, y con ocasión de la revisión del contrato de suministro que fue celebrado con fecha 01 de Agosto de 2019 entre este empleador y la empresa Compañía Minera del Pacífico, denominado “CONVENIO POR MALLAS Y PANELES DE POLIURETANO Y AFINES. N° DE CONVENIO 4643003286”, advertimos que en el anexo N° 1 aparece improcedentemente como producto a entregar a dicho cliente aquel denominado “INSERTO POLYSNAP FULLMINING F3000329”. A propósito de la revisión del contrato referido, la empresa comenzó una investigación interna secreta y oculta respecto de todos los ex trabajadores que conformaban el equipo de ventas, y además, ordenó una investigación externa, también secreta. Para llevar a cabo las investigaciones, lo que hicieron fue revisar las conversaciones telefónicas por celular y la totalidad de los correos electrónicos enviados y recibidos por los ex trabajadores. Según se señala también en las cartas de aviso, a raíz de las investigaciones que llevaron a cabo, habrían “tomado conocimiento” y habrían “comprobado” que los señores Carlos Vera Vergara, Andrés Peña Núñez y Aldo Godoy, crearon y montaron “un negocio por cuenta propia y dedicado al mismo giro de su empleadora, a cuyos efectos ha constituido sociedades de diversa naturaleza jurídica, con la intención de hacer negocios en su propio beneficio y en el de terceras personas ajenas a la empresa, a costa, en el mismo rubro y en abierto perjuicio de su empleador.” Específicamente, las sociedades a las que se refieren son: a) Cial Fullmining Ltda., RUT N° 76.139.591-2, constituida en el año 2011; b) Indl. y Ci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LAVINIA CEBALLOS DIAZ, abogado, domiciliada en calle Villanelo 180, oficina 802, Viña del Mar, en representación, de LEONARDO RODRIGO REYES GONZALEZ, vendedor, de su mismo domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la ex –empleadora de su representado, la empresa POLYDECK CHILE LIMITADA, RUT 96.875.320-7, del giro comercialización y fabricación de paneles y otros, representada para estos efectos por su Gerente General don FRANCISCO GOMEZ GRACIA, cédula de identidad número 10.892.057-5, ingeniero civil, domiciliados ambos para estos efectos en Camino La Vara 03400, San Bernardo. Señala que el día 13 de julio recién pasado la empresa demandada despidió a todos los trabajadores que componían el equipo de ventas de la misma, a saber, los señores: Carlos Vera Vergara, Andrés Peña Núñez, Aldo Godoy Ramírez y el demandante de autos, don Leonardo Reyes González, todos ellos por las mismas causales, esto es, las del artículo 160 números 2 y 7 del Código del Trabajo, “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.” e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Asimismo, los hechos señalados como constitutivos de ambas causales (sin distinguir cuáles hechos constituyen una u otra causal) son los mismos y los fundan en numerosos correos electrónicos que transcriben, copian y/o refieren en las cartas de aviso de despido. Los hechos que sirvieron de base para el despido de los cuatro trabajadores, según exponen todas las cartas de aviso de despido, fueron los siguientes: “En fecha reciente, y con ocasión de la revisión del contrato de suministro que fue celebrado con fecha 01 de Agosto de 2019 entre este empleador y la empresa Compañía Minera del Pacífico, denominado “CONVENIO POR MALLAS Y PANELES DE POLIURETANO Y AFINES. N° DE CONVENIO 4643003286”, advertimos que en el anexo N° 1 aparece improcedentemente como producto a entregar a dicho cliente aquel denominado “INSERTO POLYSNAP FULLMINING F3000329”. A propósito de la revisión del contrato referido, la empresa comenzó una investigación interna secreta y oculta respecto de todos los ex trabajadores que conformaban el equipo de ventas, y además, ordenó una investigación externa, también secreta. Para llevar a cabo las investigaciones, lo que hicieron fue revisar las conversaciones telefónicas por celular y la totalidad de los correos electrónicos enviados y recibidos por los ex trabajadores. Según se señala también en las cartas de aviso, a raíz de las investigaciones que llevaron a cabo, habrían “tomado conocimiento” y habrían “comprobado” que los señores Carlos Vera Vergara, Andrés Peña Núñez y Aldo Godoy, crearon y montaron “un negocio por cuenta propia y dedicado al mismo giro de su em
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales. II. Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria de despido injustificado y de cobro de prestaciones. III. Que se condena en costas a la demandante, las que se regulan en la suma de $500.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-180-2020 RUC 20-4-0312437-1 Dictada por Clara Rojo Silva, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LAVINIA CEBALLOS DIAZ, abogado, domiciliada en calle Villanelo 180, oficina 802, Viña del Mar, en representación, de LEONARDO RODRIGO REYES GONZALEZ, vendedor, de su mismo domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de tu
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