BANCO DEL ESTADO DE CHILE / JOFRÉ
Rol
C-4339-2014
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A fojas 1, comparece OSCAR HERNÁN OLMOS MONARDES, empleado, agente de la sucursal Iquique del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en calle San Martín N°301 de ésta ciudad, quien interpone demanda ejecutiva en contra de JOSE MIGUEL JOFRE DÍAZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Vía Local Uno N°3851; Calle Bilbao N°3545, departamento 33 y en calle Bulnes N°1721, todos de la ciudad de Iquique. Expone que su representado es dueño del pagaré no reajustable N°403876, operación N°12626747, de fecha 19 de noviembre de 2013, por la suma de $1.925.310.-, refiere que el ejecutado se obligó a pagar dicho pagaré en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $70.939.-salvo la última, por un valor de $71.015.-, con un interés del 3,000%. Afirma que el ejecutado dejó de pagar desde la cuota que venció el día 30 de diciembre de 2013, adeudando la suma de $4.357.548.-, más intereses corrientes y penales pactados. Indica que la firma del deudor fue autorizada ante Notario Público, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $4.357.548.-, más intereses corrientes y penales pactados que corresponden hasta la fecha efectiva de pago, disponiendo se siga adelante con la ejecución, hasta obtener el entero y cumplido pago de dicha suma, con costas. A fojas 17, comparece el demandado en autos, dándose por notificado y requerido de pago, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando negar la ejecución de autos en todas sus partes, con costas. Explica que desde la fecha de la mora del deudor, a saber el día 30 de diciembre de 2013, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación del presente escrito,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a fojas 1, comparece Oscar Hernán Olmos Monardes, agente de la sucursal Iquique del Banco del Estado de Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de José Miguel Jofré Díaz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $4.357.548.-, más intereses corrientes y penales pactados, que corresponden hasta la fecha efectiva de pago, disponiendo se siga adelante con la ejecución, hasta obtener el entero y cumplido pago de dicha suma, con costas. SEGUNDO: Que a fojas 17, comparece el demandado en autos, dándose por notificado y requerido de pago, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando negar lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó el siguiente documento: 1. Pagaré N°403876. Documento acompañado en calidad de título ejecutivo, no objetado. CUARTO: Que el artículo 2514 del Código Civil, dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 prescribe: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, espacio de tiempo que en este caso comienza a computarse desde el mes de diciembre de 2013. QUINTO: Que del mérito de los antecedentes ha de tenerse acreditado, que la mora o simple retardo en el pago de la obligación que se demanda, se produjo en el mes de diciembre de 2013, oportunidad desde la cual corresponde computar el plazo de prescripción. SEXTO: Que, al momento de haberse tenido por notificado al ejecutado, esto es, en virtud de la presentación de fecha 21 de julio de 2021, a fojas 17, ya había transcurrido con creces el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092, por lo que resulta evidente que a esa época la acción ejecutiva incoada en autos respecto del pagaré no reajustable N°4038076, se hallaba extinguida, por lo que será acogida la excepción, imponiéndose las costas al ejecutante atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, artículos 160, 170, 254, 434, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; ley 18.092;
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por la parte ejecutada a fojas 17. II. Que, SE RECHAZA la demanda ejecutiva interpuesta a foja 1, por OSCAR HERNAN OLMOS MONARDES, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE en contra de JOSÉ MIGUEL JOFRE DÍAZ. III. Que se condena en costas a la parte ejecutante, de acuerdo a lo razonado en el motivo sexto. Regístrese y notifíquese por cédula. ROL N° C-4339-2014. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, uno de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-01T09:50:38-0300 2021-12-01T13:54:50-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4339-2014 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / JOFRÉ Iquique, uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A fojas 1, comparece OSCAR HERNÁN OLMOS MONARDES, empleado, agente de la sucursal Iquique del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en ca
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