1º Juzgado Civil de Santiago

FERRUFINO/

Rol

V-191-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 de la carpeta digital, comparece MAGDALENA DE LOURDES FERRUFINO MEZA, chilena, dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad número 15.584.933 9, con domicilio en Padre Faustino Gazziero 2261, comuna de Independencia, Región Metropolitana, quien solicita que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, previo informe del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, disponer la subinscripción de la escritura pública de declaración jurada y/o anotar al margen de la propiedad inscrita a fojas 16897 número 27150 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2007, que fue comprada en virtud del artículo 150 del Código Ci vil, en virtud del artículo 11 de la Ley Nº16.392, de 1965. Narra que con fecha 23 de octubre de 2020, se solicita al Registro Conservador de Bienes Raíces de Santiago a través del portal virtual la inscripción al margen de su declaración jurada, inscripción que le permitiría posteriormente inscribir la renuncia a los gananciales, todo como medida de publicidad. Agrega que dicha petición la carátula Número 16803681, fue rechazada con fecha 28 de octubre de 2020 por: “por existir anotación al margen de sentencia de divorcio. Continúa indicando que la abogada Pamela Sánchez Nieto, reingresa la carátula a través del correo electrónico, frente a lo cual el Conservador de Bienes Raíces con fecha 29 de octubre de 2020 solicita a través de email “acompañar escritura que dio origen al título para ver si procede la anotación”, lo que se hizo, siendo nuevamente rechazada. Foja: 1 Indica que ingresó al Conservador escritura de compraventa suscrito entre don Héctor Iván Hernández Vidal y doña Magdalena de Lourdes Ferrufino Meza, se protocolizó en la 41° Notaría de Santiago de don Felix Jara Cadot el día 15 de diciembre de 2006 y fue anotado bajo el repertorio Número 21399-2006. Relata que el precio de El precio de la compraventa ascendió a la suma de $5.635.333, equivalent

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. Por su parte, el artículo 13 del mismo Reglamento dispone que “el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.” Como se desprende de la norma transcrita, el Conservador de Bienes Raíces está en el imperativo de efectuar las inscripciones que se le requieran, esa es la regla general, y sólo excepcionalmente, y por razones fundadas y taxativas, puede rechazarlas. Asimismo, las facultades de los Conservadores son muy limitadas, reducidas únicamente a defectos muy evidentes y ostensibles de los títulos, siendo imposible que por apreciaciones o interpretaciones personales no se lleve a efecto una inscripción que resulta admisible y de público beneficio para las partes o terceros. En consecuencia, examinados los antecedentes y especialmente, lo informado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la documental acompañada en autos, se estima que el rechazo efectuado por el Conservador infringe la norma citada en la consideración precedente, por haber fundado su objeción en defectos de forma. O dicho de otra manera, que el problema fue una exigencia del Conservador que no está en la ley y que no compromete la validez del título que se solicita inscribir. Foja: 1 Asimismo, en la cláusula Décima Segunda del contrato de compraventa referido, se deja constancia que el presente se extiende conforme al procedimiento de escrituración establecido en el artículo 68 de la Ley 14.171, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 18.196.... Dicha norma señala en su inciso segundo: “La mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumirá separada de bienes para la celebración de los contratos de compraventa, mutuo e hipotecas relacionados exclusivamente con la adquisición de la vivienda para la cual se les haya otorgado dicho subsidio.” Por último en cuanto al argumento esgrimido por el Conservador en cuanto al artículo 150 del Código Civil, lo establecido en el inciso tercero y cuarto, no es sino una regla probatoria, que sólo se aplicará cuando exista controversia, lo que no ocurre en este caso, y que por lo demás es propio de la Jurisdicción, y no de ámbitos públicos que han sido privatizados. Atendido lo razonado anteriormente, se accede al reclamo formulado en lo principal de fojas 1, en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, concluye solicitando, se sirva ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que practique las inscripciones solicitadas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de Compraventa. 2. Negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3. Certificado de dominio vigente. 4. Certificado de Matrimonio con sub inscripción de divorcio. 5. Certificado de cotizaciones previsionales históricas. 6. Escritura Pública con declaración Jurada notarial. A folio 8, rola informe del Señor Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, señor Luis Alberto Maldonado Croquevielle, que señala que se abstuvo de practicar la anotación solicitada, porque a la fecha del contrato la compradora se encontraba casada bajo el régimen de sociedad conyugal, de quien se encontraría en la actualidad divorciada, según expresa en su solicitud. Continúa indicando que la solicitante pretende con una escritura de su propia declaración que parte del precio fue pagado con subsidio habitacional, adicionando una cartola histórica de cotizaciones previsionales, la que fue ingresada al Conservador, y reparada sin más trámite. Agrega que el artículo 150 inciso cuarto del Código Civil establece que la mujer casada que contrate con terceros deberá acreditar el patrimonio reservado mediante instrumentos públicos o privados, a los que se hará referencia en el instrumento que se otorgue al efecto, en resguardo de terceros; concluy

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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-191-2021 CARATULADO : FERRUFINO/ Santiago, uno de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1 de la carpeta digital, comparece MAGDALENA DE LOURDES FERRUFINO MEZA, chilena, dueña de casa, casada, cédula nacional de identidad número 15.584.933 9, con domicilio en Padre Faustino Gazziero 2

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