1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JAÑA/MONSANTO CHILE S.A.

Rol

O-2594-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que, SE ACOGE LA DEMANDA interpuesta por doña ANGELA CUSTODIA JAÑA MIRANDA, cedula de identidad N° 8.946.893-0, en contra de MONSANTO CHILE S.A., Rut N° 83.693.800-3, ya individualizados, declarándose que el despido sufrido con fecha 21 de abril del año 2022, ha sido improcedente, debiendo la demandada pagar por concepto de recargo legal del 30%, la suma de $38.382.096. II. No se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas a pagar más arriba deben ganar los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Dirigió la audiencia don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. REGISTRO DE AUDIO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante estos autos, ha comparecido en este 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña ANGELA CUSTODIA JAÑA MIRANDA, cedula de identidad N° 8.946.893-0, domiciliada en Agustinas 657 Oficina 32, de la comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de MONSANTO CHILE S.A., Rut N° 83.693.800-3, representada por doña RITA LAURA VELASQUEZ HORMAZABAL, encargada de Recursos Humanos, con domicilio en Avenida Andrés Bello 2457, Oficina 2101, en la comuna de Providencia. RESOLUTIVA: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Téngase presente CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $18.000.000. La parte demandante no acepta las bases del tribunal, señalando que conciliaría por el 25% del recargo. A su vez, la parte demandada no tiene instrucciones para conciliar. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA: Documental: 1. Copia de carta de término de contrato de fecha 21 de abril de 2022. 2. Copia de finiquito de contrato de trabajo de fecha 21 de abril de 2022, suscrito entre Monsanto Chile S.A. y Angela Custodia Jaña Miranda. 3. Copia de correo electrónico de fecha 28 de enero de 2022, asunto Cambio Organizacional Latam PSVS Integración Optimización & PMO. 4. Copia de correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2022 y cadenas de correo. Asunto: Ofrecimiento: Role PSVS Business Digital Optimization. 5. Copia de correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2021, asunto CAPEX Forecast CY21 6. Copia de correo electrónico de fecha 1 de noviembre de 2021, asunto Guidelines Global PS Veg CAPEX 7. Copia de correo electrónico de fecha 8 de febrero de 2022, asunto Uso de Capex Latam PS 2022. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Exhibición de documentos: 1. Copia de correo electrónico de fecha 28 de enero de 2022, asunto Cambio Organizacional Latam PSVS Integración Optimización & PMO. El tribunal tiene por exhibidos los documentos e incorporados en la presente audiencia. PARTE DEMANDADA

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17/11/2022, Santiago RUC 22- 4-0398631-7 RIT O-2594-2022 CARATULADO JAÑA/MONSANTO CHILE S.A. MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Karen Bahamonde Osorio HORA DE INICIO 11:26 HORA DE TERMINO 13:36 SALA Sala Virtual N°11 (2.3) Nº REGISTRO DE AUDIO

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