RONALD OSVALDO MIÑO ESPINOZA C/ HÉCTOR DANILO NAVARRO MORA
Rol
O-3329-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 26-03-2025, siendo las 10:50 horas, en el Colectivo N°01 de internos condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, el requerido Héctor Danilo Navarro Mora fue sorprendido por personal de gendarmería manipulando 01 teléfono celular marca Samsung color negro, con batería y chip sin marca N°8858026200063711437, por lo que fue trasladado hasta el sector de guardia interna para adoptar el procedimiento de rigor. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don HÉCTOR DANILO NAVARRO MORA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS POR PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 304 bis del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 26 de marzo de 2025, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado HÉCTOR DANILO NAVARRO MORA, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CINCUENTA Y CINCO (55) HORAS de Código: UDCPXZJUQLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acred
Fallo
SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don HÉCTOR DANILO NAVARRO MORA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS POR PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 304 bis del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 26 de marzo de 2025, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado HÉCTOR DANILO NAVARRO MORA, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de CINCUENTA Y CINCO (55) HORAS de Código: UDCPXZJUQLT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veintisiete de junio de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado BASTIAN ANDRÉS HABIB GONZALEZ Imputado HÉCTOR DANILO NAVARRO MORA C.I. 0017444223-1 Fecha Nacimiento 06 de agosto de 1990 Dirección AVENIDA CEMENTERIO Nº 120 CURICÓ DELITO TENENCIA DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS POR PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Participac
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