2º Juzgado de Letras de San Fernando

ADASME/MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA

Rol

C-2250-2021

Fecha

1 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 12 de octubre de 2021, compareció don Guillermo Enrique Adasme Rencoret, empresario, cédula de identidad número 10.857.766-5, domiciliado en calle José Domingo Jaramillo N° 143, Nancagua, quien dedujo demanda ordinaria de declaración judicial de prescripción extintiva de la acción de cobro de patente municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Nancagua, representada legalmente por su alcalde don Mario Andrés Bustamante Salinas, cédula de identidad número 9.538.176-6, ignora profesión, ambos con domicilio en calle José Domingo Jaramillo N° 99, Nancagua, solicitando declarar la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantiene por concepto de patente comercial de los períodos de los años 2016 (primera y segunda cuota), 2017 (primera y segunda cuota) y primer semestre del año 2018 (primera cuota), conjuntamente con sus respectivos intereses, reajustes y multas, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Fundó su demanda, señalando que con fecha 07 de octubre del año 2021, mediante certificado de deuda N° 474/2021, tomó conocimiento de la deuda por concepto de patente comercial que se encuentra detallada en dicho documento. Agregó, que en dicho certificado se señala que mantendría una deuda por concepto de derechos de patente comercial ascendente a la suma de $4.959.572 (cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos setenta y dos pesos) monto dentro del cual se incluyen valores impagos de los períodos comprendido entre los años 2016 al 2021, ambos inclusive. Señaló que, a la fecha de esta presentación, la institución edilicia demandada no ha procedido a realizar cobro judicial alguno por estos conceptos, lo que implica, en definitiva, que los períodos comprendidos entre el 31 de julio de 2016, al 31 de julio de 2018, ambos inclusive, las acciones para exigir su cobro se encuentran prescritas, debiendo el tribunal declararlo. Agregó que de acuerdo a lo establecido en el artícul

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don Guillermo Enrique Adasme Rencoret, dedujo demanda ordinaria de declaración judicial de prescripción extintiva de la acción de cobro de patente municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Nancagua, representada legalmente por su Alcalde don Mario Andrés Bustamante Salinas, solicitando declarar la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que mantiene por concepto de patente comercial de los períodos de los años 2016 (primera y segunda cuota), 2017 (primera y segunda cuota) y primer semestre del año 2018 (primera cuota), conjuntamente con sus respectivos intereses, reajustes y multas, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Segundo: Que la parte demandada contestó la demanda, allanándose a la misma. Tercero: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó Certificado de Deuda N° 474/2021 por concepto de Patente Comercial, donde consta que el demandante tiene una deuda por los períodos que van desde el primer semestre del año 2016 al primer semestre del año 2021, documento no objetado. Cuarto: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley Rentas Municipales. Esta obligación de pagar la patente que el deudor reconoce y cuyo incumplimiento ha generado una deuda, otorga de manera consecuencial un derecho personal a favor de la Municipalidad, constituyendo, entonces, un crédito exigible sólo respecto de determinadas personas. Quinto: Que, a mayor abundamiento es menester destacar que en la presente causa no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos puesto que el actor reconoce la deuda por concepto de patente municipal a su acreedor, y por su parte, la demandada lo reconoce como deudor, allanándose a la petición de declarar extinto el crédito que tiene contra el demandante, tal como consta en su presentación de fecha 27 de octubre de 2021. Sexto: Que, el artículo 2492 del Código Civil señala, en lo pertinente, que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, presupuesto factico que en la especie concurre, ya que desde el primer semestre del año 2016 al primer semestre del año 2018, ha trascurrido el plazo legal para decretar la prescripción pertinente, esto es, tres años, término que se cuenta desde que la obligación se hizo exigible, por lo que se colige de una acertada intelección de lo prescrito en el artículo 2493 del Código Civil solo se puede decidir estimando la demanda la intentada. Séptimo: Que, cada parte soportará sus costas, atendido el allanamiento de la demandada. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1470 N°2, 2305, 2306, 2309, 2492, 2493, 2514, 2521 todas normas del Código Civil y Decreto Ley 3.063,

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la acción incoada por don Guillermo Enrique Adasme Rencoret, dedujo demanda ordinaria de declaración judicial de prescripción extintiva de la acción de cobro de patente municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Nancagua, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago patente municipal desde el primer semestre del año 2016 al primer semestre del año 2018, ambos períodos inclusive. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 01 de diciembre de 2021. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-01T09:23:14-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2250-2021 CARATULADO : ADASME/MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA San Fernando, uno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 12 de octubre de 2021, compareció don Guillermo Enrique Adasme Rencoret, empresario, cédula de identidad número 10.857.766-5, domiciliado en calle José Domingo Jaramillo N° 143, Nan

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