Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LA GRAVE/TOUSSAINT

Rol

M-144-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los que a continuación se indica: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, naturaleza de los servicios prestados y fecha de inicio y término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por la demandante, ítems que la componen y promedio de los tres últimos meses; 3. Si la demandada cumplió con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 4. Si los demandados se encontraban al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora; 5. Si la demandada pagó la remuneración por 24 días comprendidos entre el 8 de agosto y el 1 de septiembre, ambos de 2021, y de 86 días comprendidos entre el 26 de diciembre de 2021 y el 22 de marzo de 2022, a propósito de la no tramitación de la suspensión laboral; 6. Si la demandada compensó en dinero el feriado proporcional que reclama la actora; 7. Si el señor Junior Toussain ostenta la calidad de coempleador de la empresa DADIVA SPA. CUARTO: Que, en la audiencia de estilo, la parte demandante compareciente procedió a incorporar los siguientes medios de prueba: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Contrato de Trabajo de fecha 02 de enero de 2021. 2. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitido por AFC Chile de fecha 02 de mayo de 2022. 3. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA de fecha 02 de mayo de 2022. 4. Acta de comparendo de conciliación de fecha 16 de mayo de 2022. Documental que se tiene por incorporada conforme a la lectura resumida que se hizo de la misma y de la que se aprecia consta en la carpeta electrónica de la causa. CONFESIONAL: de Junior Toussaint, por sí y en representación de la empresa Dadiva Spa., quien no comparece por lo que la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, petición que el tribunal tuvo presente y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Milixa Margarita La Grave Guevara, costurera, de nacionalidad venezolana, CI N° 27.187.623-8, domiciliada para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por calificación de despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa Dadiva SpA., RUT N° 77.076.842-K, representada legalmente por don Júnior Toussaint, cédula nacional de identidad N° 26.967.704-K, factor de comercio, ambos domiciliados en calle San Nicolás N° 795, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en calidad de coempleador en contra de don Júnior Toussaint, cédula nacional de identidad N° 26.967.704-K, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle San Nicolás N° 795, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Solicita se declare que las demandadas son co-empleadores, que también se declare que el despido de que fue objeto carece de causa legal y es nulo y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. $720.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. $720.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (1); 3. $360.000, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra "B" del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. En subsidio, el recargo que el tribunal determine conforme al mérito del proceso; 4. $576.000, por concepto de la remuneración correspondiente a 24 días comprendidos desde el 08 de agosto hasta el 01 de septiembre del año 2021, por la no tramitación de la suspensión laboral; 5. $2.064.000, por concepto de la remuneración correspondiente a 86 días comprendidos desde el 26 de diciembre de 2021 hasta el 22 de marzo de 2022, por la no tramitación de la suspensión laboral; 6. $126.960, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 5,29 días a $24.000.- diarios, por el periodo que va desde el 03 de enero de 2022 hasta el 22 de marzo de 2022; 7. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5o del Código del Trabajo; 8. Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE, respecto de los siguientes periodos: Septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. Enero, febrero y proporcional del mes de marzo de 2022; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. Las anteriores prestaciones las reclama pues a contar del 02 de enero de 2021, comenzó a prestar servicios para la demandada la empresa Dadiva SpA

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 159, 162, 168, 173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 22 de marzo de 2022, es injustificado.- II. Que el demandado Dadiva SpA, deberá pagar a la actora, las siguientes sumas por los conceptos que se indica a continuación: a. $338.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b. $338.000.-, por indemnización por años de servicios. c. $169.000.-, por incremento del 50% conforme lo dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d. $1.239.333.-, por 110 días de remuneración, correspondientes a 24 días que van desde el 8 de agosto de 2021, al 1 de septiembre de 2021, y luego desde el 26 de diciembre de 2021 al 22 de marzo de 2022.- e. $51.827.-, por concepto de feriado proporcional. f. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que la empresa demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes, las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía de la actora que se encuentren impagas, por el período de vigencia de la relación laboral. Para

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San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Milixa Margarita La Grave Guevara, costurera, de nacionalidad venezolana, CI N° 27.187.623-8, domiciliada para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por calificación de d

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