Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

HUMERES/INSPECCION DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Rol

I-37-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por el abogado don Claudio Rojas Laulié, en representación de Raúl Isaac Humeres Barraza, Rut N° 6.404.391-9, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en Diego Portales N° 311, quinto piso de Coquimbo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada por la Inspectora doña Lorena Miranda Cornejo, domiciliada en Melgarejo N° 980, de Coquimbo, deduciendo reclamo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la resolución multa N° 1295/22/18 de 16 de Mayo de 2022, solicitando que se deje sin efecto la multa de 140 UTM impuesta a su representado o en subsidio se rebaje al mínimo que en derecho corresponda. 2°.- Indica el compareciente que la empresa reclamante presta servicios de movimiento de tierra al interior de la región de Coquimbo, aceptando excepcionalmente la realización de trabajos fuera de esta región. Señala que en el referido contexto se contrató a doña Paula Lorena Parada Moreno para realizar trabajos de topógrafa en una faena en la comuna de San Javier, con un contrato a plazo fijo, que luego pasó a ser por obra o faena, asociado a las labores que se realizaban para la empresa TSK Chile SpA, terminando la obra el 18 de Marzo de 2022, procediéndose a finiquitar a los trabajadores, incluyendo a la señora Parada. Añade que con fecha 6 de mayo de 2022, mediante correo electrónico la ex trabajadora notificó su estado de embarazo con fecha probable de parto para el día 24 de Noviembre de 2022, situación desconocida por las partes al suscribir el finiquito, añadiendo que a la fecha no existe demanda de la trabajadora que inste por su reincorporación o por algún otro derecho habiendo caducado el plazo que establece la ley para tal efecto. Indica que la multa aplicada le fue notificada el 18 de Mayo de 2022 y se funda en “haber separado ilegalmente de sus funciones a una trabajadora amparada por fuero maternal” Indica que la simple

Fundamentos

considerando que el artículo 208 del Código del Trabajo expresamente entrega facultades de fiscalización en materia de fuero maternal a la Dirección del Trabajo, encontrándose sujeta la actividad de la entidad administrativa al control de los tribunales de justicia. Finalmente hace presente la presunción de veracidad de los hechos constatados por los fiscalizadores de la Inspección y que la cuantía de la multa se ajusta a lo dispuesto en los artículos 208 y 506 del Código del Trabajo considerando el tamaño de la empresa (con alrededor de 116 trabajadores) y el carácter gravísimo de la infracción. 4°.- Que se establecieron como hechos pacíficos que el 16 de Mayo del año 2022 se procede a cursar multa N° 1295/22/18, que el 18 de marzo de 2022 se puso término a la relación laboral por el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, habiéndose suscrito y ratificado finiquito con la misma fecha con las formalidades legales, fijándose como hechos a probar la efectividad de haber incurrido en un error la Inspección del Trabajo al aplicar la sanción recurrida y la efectividad de haber subsanado la infracción, en su caso. 5°.- Que durante la audiencia de juicio la parte reclamante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 23 de noviembre de 2021, suscrito entre Raúl Humeres Barraza y Paula Parada Moreno, para prestar servicios como topógrafo en una faena en la región del Maule. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 22 de diciembre de 2021, suscrito entre Raúl Humeres Barraza y Paula Parada Moreno, se establece que el contrato será por obra o faena, asociado a trabajos en la comuna de San Javier. 3.- Finiquito de contrato de trabajo de fecha 18 de marzo de 2022, suscrito entre Raúl Humeres Barraza y Paula Parada Moreno y ratificado ante Ministro de Fe, de la Inspección del Trabajo de Constitución 4.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 15 de marzo de 2022, por término de obra o faena que dio origen al contrato, suscrita por Raúl Humeres Barraza y dirigida a Paula Parada Moreno. 5.- Correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2022, enviado por casilla ncclptCoquimbo@dt.gob.cl notificando la multa objeto del presente reclamo, 6.- Acta de conciliación en audiencia única de procedimiento monitorio RIT M-13-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, en donde consta la reincorporación de la trabajadora en la modalidad de teletrabajo. 7.- Multa cursada por la Inspección del Trabajo de Coquimbo número 1295/22/18 de fecha 16 de mayo de 2022. Por un monto de 140 UTM. 8.- Correo electrónico de fecha 5 de julio de 2022 y su respectiva respuesta de la misma fecha, en donde doña Paula Parada manifiesta estar a disposición de la empresa (post reincorporación) y la empresa acusa recibo, señalando que se darán las primeras instrucciones. II.- Testigo: 1.- Sandra Carolina Cuellar Galleguillos, administrativa en la empresa de Raúl Humeres Barraza, quien conoce a Paula Parada ya que fue contratada para un obra

Fallo

SE DECLARA: 1°- Que se RECHAZA el reclamo presentado por Raúl Isaac Humeres Barraza en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, en cuanto pretendía que se dejara sin efecto la resolución multa N° 1295/22/18 de 16 de Mayo de 2022, ACOGIENDOSE la solicitud subsidiaria de rebaja de la sanción pecuniaria contenidas en dicha resolución, pasando su monto de 140 UTM a 14 UTM. 2°.- Que atendido lo resuelto cada parte deberá hacerse cargo de sus propias costas. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes a través de correo electrónico. Rit I-37-2022 RUC 2240407812-0 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a dieciocho de Noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que precede.

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La Serena, dieciocho de Noviembre de dos mil veintidós. VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por el abogado don Claudio Rojas Laulié, en representación de Raúl Isaac Humeres Barraza, Rut N° 6.404.391-9, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en Diego Portales N° 311, quinto piso de Coquimbo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, representada p

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