VÁSQUEZ/ESMAX
Rol
O-3131-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 15 de octubre del año 2008, fue contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como vendedora y el 1 de agosto del año 2013 fue ascendida al puesto de Asistente comercial, teniendo la relación laboral el carácter de indefinido. Hace presente que desde el año 2013, siempre cumplió funciones en sistema de turnos fijos, lo cual fue modificado unilateralmente por parte del demandado, realizando distintas acciones de presión para que aceptara un sistema de turnos rotativos, a lo cual debió acceder en el mes de marzo del presente año, dado las amenazas de traslado y represalias por parte de su jefe directo. En cuanto a su remuneración mensual, estaba compuesta por un sueldo base, más asignaciones y bonos, lo que da una suma total de $ 751.848.- Relata que desde mediados del año 2020, la empresa deja de cumplir con sus obligaciones laborales y comienzan malas prácticas, tales como: no cumplir con las normas de seguridad que tendieran a proteger la integridad física y psíquica de sus trabajadores, debiendo realizar el trabajo en instalaciones deficientes que no cumplían con estándares de higiene y seguridad; también comienzan los malos tratos de parte de su jefe directo Sr Benavides, quién en una oportunidad la cita a su oficina para presionarla a firmar anexo de contrato que imponía una nueva carga horaria, a lo cual se niega y procede a sacarla a gritos, insultos y garabatos de su oficina.- Expone que, ante los incumplimientos que hicieron insostenible continuar la relación laboral, con fecha 9 de mayo del año 2022 decide poner término al contrato de trabajo a través del despido indirecto, invocando las causales contenidas en el Código del Trabajo en el artículo 160 N° 1 letra f "Conductas de acoso laboral", N° 5 "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores a la salud de ésto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ELIANA DEL CARMEN VASQUEZ MILANCA, C.I. N° 15.723.498-6, domiciliada para estos efectos en Lago Rosselot N° 184 de la comuna de Maipú, e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones con recargo legal; en contra de ESMAX RED LIMITADA, RUT 79.706.120-4, representada legalmente por JUAN ALFONSO JUANET RODRÍGUEZ, ignora profesión u oficio, C.I. 6.816.977-1, ambos domiciliados en Cerro Colorado N° 5240, Piso 12 Torre I comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 15 de octubre del año 2008, fue contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como vendedora y el 1 de agosto del año 2013 fue ascendida al puesto de Asistente comercial, teniendo la relación laboral el carácter de indefinido. Hace presente que desde el año 2013, siempre cumplió funciones en sistema de turnos fijos, lo cual fue modificado unilateralmente por parte del demandado, realizando distintas acciones de presión para que aceptara un sistema de turnos rotativos, a lo cual debió acceder en el mes de marzo del presente año, dado las amenazas de traslado y represalias por parte de su jefe directo. En cuanto a su remuneración mensual, estaba compuesta por un sueldo base, más asignaciones y bonos, lo que da una suma total de $ 751.848.- Relata que desde mediados del año 2020, la empresa deja de cumplir con sus obligaciones laborales y comienzan malas prácticas, tales como: no cumplir con las normas de seguridad que tendieran a proteger la integridad física y psíquica de sus trabajadores, debiendo realizar el trabajo en instalaciones deficientes que no cumplían con estándares de higiene y seguridad; también comienzan los malos tratos de parte de su jefe directo Sr Benavides, quién en una oportunidad la cita a su oficina para presionarla a firmar anexo de contrato que imponía una nueva carga horaria, a lo cual se niega y procede a sacarla a gritos, insultos y garabatos de su oficina.- Expone que, ante los incumplimientos que hicieron insostenible continuar la relación laboral, con fecha 9 de mayo del año 2022 decide poner término al contrato de trabajo a través del despido indirecto, invocando las causales contenidas en el Código del Trabajo en el artículo 160 N° 1 letra f "Conductas de acoso laboral", N° 5 "Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores a la salud de éstos" relacionado con el artículo 184 del código del trabajo "deber de seguridad por parte del empleador" y artículo 160 N° 7 "Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato". Agrega que cumple con comunicar dicha decisión por carta certificada dirigida al domicilio de la demandada y con copia a la inspección del trabajo. Refiere que, los hechos contenidos en dicha carta, son los siguientes: “DE
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO. II.- Que SE ACOGE EL COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $ 255.549 por feriado legal año 2021. b) $ 106.478 por feriado proporcional 2022 (8.75 días).- III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que, cada parte pagara sus costas. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT: O-3131-2022. RUC: 22-4-043087-K.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-3131-2022 RUC Nº : 22-4-0403087-K. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ELIANA DEL CARMEN VASQUEZ MILANCA. DEMANDADA: ESMAX. Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ELIANA DEL CARMEN VASQUEZ MILANCA, C.I. N° 15.723.498-6, domiciliada para e
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