ITAÚ CORPBANCA S.A./VALENCIA
Rol
C-29121-2019
Fecha
1 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 25 de septiembre de 2019 comparece el abogado Marcelo Contreras Cerda, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 3457, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de PATRICIO ALEXANDER VALENCIA VALLEJOS ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Perdices Nº 4240, comuna de Peñalolén, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la cantidad de $38.005.242, más intereses y costas. Manifiesta que su representado es dueño del pagaré Nº 527728 suscrito por el demandado, con fecha 4 de abril de 2019, por la suma de $38.005.242, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas por un valor de $891.563, cada una, correspondiendo el pago de la primera de ellas al día 6 de mayo de 2019. Señala que en el referido pagaré se estipuló que la cantidad adeudada devengará, a contar de la fecha de suscripción un interés del 1,16 % mensual, el que se pagará conjuntamente con el capital. Añade que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, el banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido y hará que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustable de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré o la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. Relata que el deudor no pagó la cuota correspondiente al vencimiento del día 6 de mayo de 2019, por lo que adeuda la cantidad de $.005.242, por concepto de capital, más los reajustes e intereses pactados. Indica que se trata de obligaciones líquidas de dinero, actualmente exigibles,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Itaú Corpbanca solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Patricio Alexander Valencia Vallejos, por la cantidad de $38.005.242, más intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre y la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. TERCERO: Que, como primera excepción, el ejecutado opone la contemplada en el artículo 464 N° 7 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, fundada en que el título invocado carece de mérito ejecutivo, toda vez que no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento, establecido en el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante sostiene que es un banco, que se encuentra obligado, en conformidad al artículo 15 número 3 del D.L. 3475, a pagar los impuestos de esa ley por ingreso de dinero en Tesorería, y no mediante la agregación de estampillas, por lo que no le es aplicable el inciso primero del art. 26 de dicha ley. QUINTO: Que el artículo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas (D.L. N° 3475) dispone que los documentos que no hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal, no tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado artículo señala que lo anterior no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga por ingreso de dinero en Tesorería; y, b) cumplan con los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, el artículo 17 del D.L. 3475 señala como forma general de pago del impuesto, el realizado a través de ingresos de dinero en Tesorería, acreditándose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo, o mediante el empleo de una máquina impresora. La misma disposición legal dispone que, para efectos de controlar el pago del impuesto, las letras de cambio y demás documentos señalados en el número 3 del artículo 1 (numeral que contiene a los pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, que contenga una operación de crédito de dinero), que emitan los contribuyentes a que se refiere el N° 2 del artículo 15 (contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de Renta, dentro de los cuales se incluyen los bancos), deberán numerarse correlativamente, timbrarse y registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el director del citado organismo. Sin embargo, ya
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sobre la que ésta debe recaer. Con fecha 22 de noviembre de 2020 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Itaú Corpbanca solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de Patricio Alexander Valencia Vallejos, por la cantidad de $38.005.242, más intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre y la de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva. TERCERO: Que, como primera excepción, el ejecutado opone la contemplada en el artículo 464 N° 7 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, fundada en que el título invocado carece de mérito ejecutivo, toda vez que no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento, establecido en el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante sostiene que es un banco, que se encuentra obligado, en conformidad al artículo 15 número 3 del D.L. 3475, a pagar los impuestos de esa ley por ingreso de dinero en Tesorería, y no mediante la agregación de estampillas, por lo que no le es aplicable el inciso primero d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29121-2019 CARATULADO : ITAÚ CORPBANCA S.A./VALENCIA Santiago, uno de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 25 de septiembre de 2019 comparece el abogado Marcelo Contreras Cerda, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es Manuel Olivares Rossetti, ingeniero co
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