CARABINEROS VICTORIA C/ ADRIÁN AGUSTÍN GAJARDO JARA
Rol
O-862-2025
Fecha
29 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público a través de su fiscal don IVAN VEGA CASTRO presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra del imputado ADRIÁN AGUSTÍN GAJARDO JARA, cédula nacional de identidad N° 12985571-1, domiciliado en calle las Tulipas Nº .105 de Victoria, quien fue asesorado por el defensor penal público IVÁN ERNESTO LEIVA BELTRÁN. El requerimiento dice relación con los siguientes hechos: El día 28 de junio de 2025, siendo las 16:10 horas, en la intersección de las calles Muñoz Vargas con Pisagua de Victoria, el requerido antes mencionado amenazó de forma seria y verosímil a la víctima doña Margarita del Rosario Zurita Acuña, a quien se encontró en la vía pública, señalándole textualmente “te voy a matar maraca culia”, mostrándole un arma blanca tipo cuchillo. Lo anterior provocó en la víctima el justo temor de ver amenazada su vida e integridad física. Los hechos así descritos configuran el ilícito de amenazas simples, en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. El fiscal refiere que no concurren respecto del requeridas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se solicita la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. Para los efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, recalifica el delito por el cual ha sido requerido a la falta amenazas con armas blanca del artículo 494 N°4 del Código Penal y solicita se imponga una pena de Multa de 1/3 de U.T.M. Que los Fundamentos del requerimiento son: • Parte policial n° 1149/2025. • Declaración del personal aprehensor. • Declaración de la víctima. • Extracto de filiación y antecedentes del requerido. SEGUNDO: Que el requerido en la audiencia de estilo, previa asesoría de su abogado defensor y habiendo sido instruido además por parte del tribunal, admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, siendo previamente advertido que en tal caso el Tribunal queda limitado a imponerle una pena no superior a la pedida por la Fiscalía. Código: RRXCXZKHFVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la defensa no ha cuestionado la existencia de los hechos, el grado de desarrollo, la participación atribuida al imputado, ni la calificación jurídica del mismo. Se conforma con la multa de 1/3 de UTM, solicita se considere la actitud de su representado y se sustituya la pena de multa y se le tenga por cumplida por el tiempo que el requerido ha estado privado de libertad, solicitando se le exima de las costas. CUARTO: Que la aceptación de los hechos por parte del requerido, vinculados ellos a los antecedentes del requerimiento y a la inexistencia de alegaciones de fondo por parte de la defensa, mueven a esta magistratura a concluir más allá de toda duda razonable que los hechos han ocurrido de la forma como han sido expuestos por el Ministerio Público en su libelo persecutor. QU
Fallo
Fallo : Condenatorio. En Traiguén, a veintinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público a través de su fiscal don IVAN VEGA CASTRO presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra del imputado ADRIÁN AGUSTÍN GAJARDO JARA, cédula nacional de identidad N° 12985571-1, domiciliado en calle las Tulipas Nº .105 de Victoria, quien fue asesorado por el defensor penal público IVÁN ERNESTO LEIVA BELTRÁN. El requerimiento dice relación con los siguientes hechos: El día 28 de junio de 2025, siendo las 16:10 horas, en la intersección de las calles Muñoz Vargas con Pisagua de Victoria, el requerido antes mencionado amenazó de forma seria y verosímil a la víctima doña Margarita del Rosario Zurita Acuña, a quien se encontró en la vía pública, señalándole textualmente “te voy a matar maraca culia”, mostrándole un arma blanca tipo cuchillo. Lo anterior provocó en la víctima el justo temor de ver amenazada su vida e integridad física. Los hechos así descritos configuran el ilícito de amenazas simples, en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. El fiscal refiere que no concurren respecto del requeridas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se solicita la aplicación de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa. Para los efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, recalifica el delito por el cual ha sido requerido a la falta am
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RUC : 2510032095-1 RIT : 862-2025 Sentenciado : ADRIÁN AGUSTÍN GAJARDO JARA Procedimiento: simplificado Fallo : Condenatorio. En Traiguén, a veintinueve de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que el Ministerio Público a través de su fiscal don IVAN VEGA CASTRO presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra del imputado ADRIÁN AGUSTÍN GAJARDO JARA, c
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