Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ MATÍAS IGNACIO VALENZUELA IBÁÑEZ

Rol

O-3098-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 29, 49 y 436 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 y siguientes, 38 de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a FERNANDO ISAIAS LÓPEZ CÁRCAMO, RUN N° 0021651115-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con violencia en perjuicio de MATIAS ROBERTO ALVARADO MALDONADO, cometido en Puerto Montt el día 24 de abril de 2024 a la PENA de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el COMISO de las especies incautadas a su respecto. II.- Que, se ordena la incorporación de la HUELLA GENÉTICA de la persona condenada en el registro correspondiente. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se otorga al sentenciado la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el tiempo de la pena, menos el abono directo considerar de 287 días a propósito de jornadas de detención y privación de libertad por cautelar de arresto domiciliario, desde el día 24 de abril de 2024 a la fecha. Se le imponen las siguientes condiciones: residencia en lugar determinado, Sujeción a la vigilancia y orientación pe

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Sentencia: Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 29, 49 y 436 del Código Penal; artículos 45, 47, 2

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