9º Juzgado de Garantía de Santiago

SALVADOR JERIA NAVARRETE C/ LUIS ALEJANDRO CUBILLOS PIZARRO

Rol

O-1756-2022

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento y que a continuación se reseñan: “El día 29 de enero de 2022, aproximadamente a las 23:40 horas, en Camino Rinconada, sector rural de la comuna de Maipú, el requerido LUIS ALEJANDRO CUBILLOS PIZARRO, condujo en estado de ebriedad el vehículo PPU LR 4603 y producto de este estado cayó en una zanja de baja profundidad al costado del camino a la altura del sitio N° 51. El personal Código: LRLEXZXLNKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl policial que concurrió al lugar se percató de su estado de ebriedad, arrojando la correspondiente alcoholemia 2,48 G/L.” CUARTO: Que los hechos descritos precedentemente, son constitutivos del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, en relación con el artículo 110 inciso segundo del mismo cuerpo legal, toda vez que, el requerido fue sorprendido conduciendo, en estado de ebriedad, el vehículo PPU LR 4603 y producto de este estado, cayó en una zanja. El estado de ebriedad fue comprobado mediante la prueba respiratoria Alcotest y corroborado por el informe de alcoholemia del SML, que arrojó una dosificación de 2,48 g/l de alcohol en la sangre. QUINTO: Que estos mismos antecedentes y la propia admisión de responsabilidad del requerido permiten, además, al Tribunal tener por establecida y probada su participación, en calidad de autor, en el ilícito que se le imputa, por haber tenido una participación inmediata y directa en su ejecución. SEXTO: Que la Defensa manifestó que, en atención a la admisión de responsabilidad de su representado, no haría alegaciones de fondo. Pide se le reconozcan las atenuantes de su irreprochable conducta anterior, por carecer de anotaciones penales pretéritas y de su colaboración sustancial, por haber admitido responsabilidad. Que, para el cumplimiento de la pena corporal, se le otorgue la pena sustitutiv

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Luis Alejandro Cubillos Pizarro, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, hecho acaecido el día 29 de enero de 2022, en territorio jurisdiccional de este Tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la defensoría penal pública. II.- Que la pena de multa impuesta, deberá cancelarla en el equivalente en pesos que tenga la referida unidad monetaria al tiempo de su pago, mediante depósito en la Tesorería General de La república, vía Formulario N° 10, formulario que deberá acompañar a tribunal a fin de acreditar su pago, pago que deberá ser efectuado dentro de los sesenta (60) días siguientes de encontrase ejecutoriada la sentencia. Si no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenada, no pudiendo exceder ésta de seis meses. III.- Que, concurriendo, en la especie, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le remite condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta, debiendo permanecer

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RUC 2200111541-7 RIT 1756-2022 IMPUTADO Luis Alejandro Cubillos Pizarro MATERIA Manejo en Estado de Ebriedad PROCEDIMIENTO Simplificado Sentencia (395 CPP) Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2200111541-7, RIT 1756-2022, el Ministerio Público, requirió en procedimiento simplificado, al Luis Alejand

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