Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

DURÁN/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

T-82-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece Sebastián Emmanuel Henríquez Farías, abogado, en representación convencional acreditada mediante mandato acompañado en otrosí de este escrito, de Elias José Durán Saldias, cédula nacional de identidad N°18.286.663-6, guardia de seguridad, domiciliado en pasaje 10 Poniente, entre 19 y 20 Sur, de la ciudad y comuna de Talca, y presenta denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indirecto, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, en contra de su ex empleador Administradora de Supermercados Híper Ltda., RUT: 76.134.941-4, representada legalmente por don José Manuel Cerda Cerda, cédula de identidad N°13.788.323-6, o quien subrogue o haga las veces de tal o actúe en tal puesto de trabajo, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Colín N°0240, de la ciudad y comuna de Talca, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: A. Los hechos. I. Antecedentes de la relación laboral. 1. Con fecha 06 de Julio del 2019, mi representado ingresó a trabajar en la Empresa Administradora de Supermercados Hiper Ltda. (en adelante, empleador, empresa) prestando servicios, bajo subordinación y dependencia, como guardia de seguridad. 2. Ejecutó sus funciones en Avenida Colin N°0240 de la ciudad de Talca, en una jornada de trabajo que se componía de 45 horas semanales, las cuales se distribuían en no más de seis ni en menos de cinco días, incluyéndose los domingos y festivos, conforme lo establecido en el artículo 38 N°2 y N°7 del Código de Trabajo. Esta jornada se distribuía conforme a un sistema de turnos que se indica en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Su contrato original era a plazo fijo, sin embargo, al continuar prestando servicios para la empresa con su conocimiento después de la fecha de término pactada, hizo que deviniera en un contrato indefinido, de conformidad con lo previsto en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo. 3. Sus funciones eran esenciales del cargo que realizaba, tales como: Vigilancia de la empresa, protección a las personas que trabajen y/o circulen en el establecimiento comercial, protección a los bienes de la empresa, evitar la comisión de actos delictivos como también detectar infracciones y cualquier tipo de irregularidad que se presentase, velar por la adecuada circulación, estacionamiento y cuidado de vehículos, entre otras funciones que se detallan en el contrato de trabajo. 4. Por tales funciones, la remuneración mensual ascendía a $748.922.- compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base, asignación de movilización (y diferencias pagadas por este concepto en los meses considerados), gratificación legal, horas extras (en cuanto fueron de carácter permanente y regular), bono fijo, incentivo asistencia, bono nocturno, bono especial guardias y aporte seguro salud, monto que debe tenerse en consideración para las indemnizaciones a que da lugar mi despido indirecto, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, esto es, considerando lo efectivamente pagado según promedio de los últimos 3 meses completos efectivamente trabajados, en este caso, diciembre 2021, enero y febrero de 2022. 5. Debo exponer desde ya que durante todo el tiempo trabajando para su ex empleador, mi representado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que requería mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las ordenes que le impartía la empresa empleadora, no registrando por lo mismo amonestaciones ni sanciones de ningún tipo. De las circunstancias que constituyen vulneración de derechos fundamentales y que dan lugar al despido indirecto. Si bien mi representado ejerció sus labores con normalidad y buen desempeño durante toda su relación laboral, ello cambia desde el 01 de octubre del año 2021, según los antecedentes que paso a exponer a continuación: 1. Dicho día, mientras

Fallo

por tanto su jefe directo, ordena a un guardia de seguridad, identificado como Jorge Laurie, a abrir su casillero personal, el cual se encontraba cerrado, para revisar el contenido de este mismo, por sospecha de robo de bienes desde el supermercado. 4. Antes de continuar con la relación de los hechos, me es necesario explicar SS. que, a cada trabajador se le entrega un casillero por medio de una designación laboral, y estos se utilizan para guardar sus artículos personales. En ese sentido, y a efectos de orden y seguridad interna, los productos de los trabajadores que fuesen de la misma clase o tipo que comercializa el local, deben pasar por un sistema de registro computacional, para luego ser etiquetados y rotulados, debiendo mantener la etiqueta de registro a la vista, ya que así lo exige el protocolo del supermercado. En particular, dentro del casillero de mi representado, este guardaba artículos de aseo (un shampoo) e insumos de alimentación (una leche en polvo chocolatada (Milo)), los cuales eran de uso personal y cumplían con las exigencias de registro que requiere la empresa, manteniendo la etiqueta junto a los productos. 5. Una vez que el guardia abre el casillero y sustrae dichos productos, a vista de todos los trabajadores presentes en el lugar, por orden expresa del jefe de seguridad y en ausencia de mi representado, procede a cotejar que se encontrasen ingresados en el sistema de registro de boletas interno de la empresa, que mencioné en el punto anterior. Reali

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: DESPIDO INDIRECTO; DESPIDO VULNERATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, COBRO DE PRESTACIONES; EN SUBSIDIO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: ELÍAS JOSÉ DURÁN SALDÍAS DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. RIT N° T-82-2022 RUC N° 22- 4-0418875-9 Talca, a dieciocho de noviembre de do

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