M.P. C/ FRANCISCO RAÚL TORRES ZÚÑIGA
Rol
O-1926-2024
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS : El día 01 de abril de 2024, en horas de la tarde, aproximadamente a las 15:30 horas, los imputados Francisco Raúl Torres Zúñiga y Rodrigo Hernán Ríos Gutiérrez, previamente concertados y con la intención de sustraer especies, ingresan sin autorización al domicilio ubicado en Las Lilas S/N, Romeral, exigiéndole a la víctima, René Antonio Morris Estay, adulto mayor de 69 años, que les entregara dinero. Ante la negativa de la víctima y con la intención de sustraer las especies de valor los imputados golpearon la víctima con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, para luego dejar encerrada la víctima con la puerta cerrada por fuera y sustraer especies desde el domicilio de la víctima, especies consistentes en un taladro color verde alámbrico marca Makita, un esmeril de color verde marca Makita, un banano con billetera color café, documentación a nombre de la víctima René Antonio Morris Estay, su cédula de identidad y una motosierra marca Stihl color blanco con naranja, huyendo el lugar con las especies en su poder. Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones de mediana gravedad, consistentes en: se observa en hemicara izquierda aumento de volumen, predomina en región ocular izquierda herida en región inferior, región torácica no aumento de volumen. SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don RODRIGO HERNÁN RÍOS GUTIÉRREZ, ya individualizado y actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, rematado en virtud de causas diversas, en calidad de AUTOR del ilícito de Código: SXTSXZEGETN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 01 de abril de 2024, a sufrir la pena de SIETE AÑOS Y CIENTO OCHENTA Y CUATRO DÍAS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales
Fallo
SE DECLARA: I) Que, SE CONDENA a don RODRIGO HERNÁN RÍOS GUTIÉRREZ, ya individualizado y actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, rematado en virtud de causas diversas, en calidad de AUTOR del ilícito de Código: SXTSXZEGETN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 436 inciso 1° del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 01 de abril de 2024, a sufrir la pena de SIETE AÑOS Y CIENTO OCHENTA Y CUATRO DÍAS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 28 del cuerpo de normas citado, esto es, LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS Y DERECHOS POLÍTICOS Y LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA PROFESIONES TITULARES MIENTRAS DURE LA CONDENA. II) Que, NO reuniendo el sentenciado RODRIGO HERNÁN RÍOS GUTIÉRREZ, el requisito estatuido en la letra c) el Artículo 8° de la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDE PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, con los abonos que informe Gendarmería de Chile en su oportunidad. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, A CONTINUACIÓN DE LAS PENAS QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA CUMPLIENDO, en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. III) Que, se deja constancia que la presente sentenci
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Curicó, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado RODRIGO HERNÁN RÍOS GUTIÉRREZ Cédula de identidad 14.051.128-5 Fecha de nacimiento 08 de junio de 1978 Profesión u oficio No indica Dirección Población Galvarino, Pasaje Cordillerilla N°856, Curicó Delito ROBO CON
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