Juzgado de Garantía de Colina

C/ FRANK IGNACIO MUÑOZ CASTILLO

Rol

O-1198-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de febrero de 2025, a las 15.00 horas aproximadamente, en el supermercado ERBI ubicado en Avenida Francia 308, batuco, comuna de Lampa, el imputado FRANK IGNACIO MUÑOZ CASTILLO, sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, una serie de productos del referido local, intentando huir del lugar, siendo encarado por la jefa de operaciones, la víctima de iniciales J.C.M.L, a quien intimidó con un arma blanca tipo cuchillo, señalándole “No te metai que me voy a poner agresivo”, siendo detenido en las inmediaciones del lugar por personal de carabineros de chile, manteniendo las especies y el arma blanca en su poder. SE DECLARA: I. Que se condena a FRANK IGNACIO MUÑOZ CASTILLO, cédula de identidad N° 0021571710-0, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Robo con Intimidación del artículo 433 en relación al artículo 436 numeral primero del Código Penal, por el hecho que acaeció en el territorio jurisdiccional de este Juzgado de Garantía de Colina el día 26 de febrero del año 2025, a las siguientes penas; a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorios legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para el cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena. II. Que respecto de la pena privativa de libertad de 3 años y u1 día de presidio menor en su grado Código: TGDTXZEHXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl máximo, se da lugar a la solicitud de la defensa atendido los antecedentes expuestos en particular,

Fundamentos

considerando la falta de anotaciones prontuarias anteriores y el peritaje social efectuado al penado, que da cuenta de que cumple con el perfil para otorgar dicha pena sustitutiva, se sustituye entonces la pena privativa por la libertad vigilada intensiva por el término 3 años y 1 día. Debiendo presentarse al centro de reinserción social de Gendarmería de Chile, Santiago Norte, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual y con las condiciones legales de la letra a, b y c el artículo 17 de la Ley 18.216. Adicionalmente se imponen al penado las siguientes condiciones del artículo 17 TER, la prohibición de acudir a determinado lugar, en este caso el Supermercado Herví del sector de Batuco, comuna de Lampa; y la del 17 TER letra d), obligación de cumplir con programas de tratamiento, en este caso, programa y tratamiento de consumo abusivo de drogas y alcohol, debiendo ser derivados entonces a programa TTD de este mismo tribunal. Para dar cumplimiento a la libertad de vigilancia intensiva, el sentenciado deberá presentarse al CRS de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro de 10 días, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Si la pena sustitutiva impuesta, fuese revocado quebrantada el condenado debería cumplir íntegra efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor en el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que ha permanecido privado de libertad en razón de la presente casa correspondiente, en este caso en particular a 124 días de abono. III. Respecto de penas accesorios, ordena cancelar cualquier inscripción de armas o municiones que pudiese mantener el imputado conforme al artículo 5 letra C de la Ley de Control de armas. IV. Cúmplase, con determinar la huella genética del condenado, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 19.970. V. Se ordena omitir la presente anotación del efecto y antecedentes del penado, según lo permite el artículo 38 de la Ley 18.216 VI. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: TGDTXZEHXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y si

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a FRANK IGNACIO MUÑOZ CASTILLO, cédula de identidad N° 0021571710-0, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de Robo con Intimidación del artículo 433 en relación al artículo 436 numeral primero del Código Penal, por el hecho que acaeció en el territorio jurisdiccional de este Juzgado de Garantía de Colina el día 26 de febrero del año 2025, a las siguientes penas; a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorios legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para el cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena. II. Que respecto de la pena privativa de libertad de 3 años y u1 día de presidio menor en su grado Código: TGDTXZEHXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl máximo, se da lugar a la solicitud de la defensa atendido los antecedentes expuestos en particular, considerando la falta de anotaciones prontuarias anteriores y el peritaje social efectuado al penado, que da cuenta de que cumple con el perfil para otorgar dicha pena sustitutiva, se sustituye entonces la pena privativa por la libertad vigilada intensiva por el término 3 años y 1 día. Debiendo presentarse al centro de reinserción social de Gendarmería de Chile, Santiago Norte, debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual y con la

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, treinta de junio de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA ANABEL CAMPO DÍAZ (S) RUC: 2500273116-1 RIT: 1198 - 2025 IMPUTADO: FRANK IGNACIO MUÑOZ CASTILLO C.I. 0021571710-0 FECHA DE NACIMIENTO 15-05-2004 NACIONALIDAD: Chileno DIRECCIÓN Calle ARTURO PRAT Nº 595 COMUNA: Lampa. DELITO ROBO CON INTIMI

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