8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RODRIGO ANTONIO RAMOS AMPUERO

Rol

O-8356-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que el Ministerio Público dedujo acusación en procedimiento abreviado, que se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de RODRIGO ANTONIO RAMOS AMPUERO, cédula nacional de identidad N°20.156.960-5 domiciliado en Calle Tres Norte N°0457, de la comuna de La Granja; por los siguientes hechos: a.- Hechos: Con fecha 2 de noviembre de 2024, alrededor de las 23:41 horas, el requerido RODRIGO ANTONIO RAMOS AMPUERO, ya individualizado, concurre al Edificio ubicado en Calle Amapolas N°1290, de la comuna de Providencia, lugar donde salta la barra del estacionamiento y se acerca al ventanal de acceso de una de las oficinas, de propiedad de la víctima DAVID ANDRÉS ABARCA CONTRERAS, quebrándola. Es en ese contexto, que el requerido fue sorprendido por un conserje del lugar, quien llama a funcionario municipales, los cuales llegan al lugar iniciándose una fuga con el imputado, quien al percatarse la presencia de éstos corre hasta llegar al Canal San Carlos, lanzándose, siendo interceptado a la altura de la Calle Ramón Soto Mayor, de la comuna de Providencia, para después ser entregado a carabineros. A raíz de lo anterior, los daños efectuados por el requerido son avaluados en la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000). b.- Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de robo en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442 N°2 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, encontrándose frustrado, y en los que le cabe participación a título de autor. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Concurre la agravante del artículo 12 nro. 14 y atenuante del artículo 11 Nº 9, ambos del Código Penal. d.- PROPOSICIÓN DE PENA: 61 días de presido menor en su grado mínimo, en caso de aceptación de responsabilidad. Código: FJWVXZGLRBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa pide que se le reconozcan los abonos correspondientes y se conceda la pena sustitutiva de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 2º Que el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previamente asesorado por su defensa letrada. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado, más allá de toda duda razonable, el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, el delito materia de dicho libelo. Los mismos antecedentes, unidos a su admisión de responsabilidad, permiten dar por establecida su participación en calidad de autor. 4° Para la determinación de pena, y por las razones expuestas en la audiencia oral, se estableció la agravante del artículo 12 N° 14 y la atenuante del artículo 11

Fallo

se declara: I. Que se condena a RODRIGO ANTONIO RAMOS AMPUERO, cédula nacional de identidad N°20.156.960-5, ya individualizado, a cumplir una pena de 61 (sesenta y un) días de presido menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito Código: FJWVXZGLRBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia el día 2 de noviembre de 2024. II. . Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de 81,3 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para tal efecto, el sentenciado deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra si no lo hiciere, bastando para ello el solo informe de Gendarmería dando cuenta de su no presentación. Se deja constancia de que el sentenciado no registra abonos, para el caso en que le fuera revocada la pena sustitutiva y deba cumplir la condena de manera efectiva. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público dedujo acusación en procedimiento abreviado, que se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de RODRIGO ANTONIO RAMOS AMPUERO, cédula nacional de identidad N°20.156.960-5 domiciliado en Calle Tres Norte N°0457, de la comuna de La Granja; por los siguientes hechos: a.-

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