GATICA/CENTRO MEDICO MONSENOR CARLOS CASANUEVA SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-7831-2020
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparece doña FABIOLA GATICA LILLO, analista control de cajas, domiciliado para estos efectos en Los Jazmines N° 1220, departamento 41, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por declaración de unidad económica, despido improcedente, cobro de prestaciones, en contra de UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA, Rut. 76.754.097-3, legalmente representado por don Carlos Marentes Herrera, Cedula nacional de identidad 26.574.196-3, ambos con domicilio en Marcoleta 352, Local 4, comuna de Santiago; UC CHRISTUS SERVICIOS CLINICOS SPA, Rut. 76.99.573.490-7, legalmente representado por don Alejandro Canavati Marcos, cedula nacional de identidad24.251.037-2, ambos con domicilio en Marcoleta N° 463, comuna de Santiago; UC CHRISTUS SALUD SPA, Rut. 99.540.210-6, legalmente representado por don Alejandro Canavati Marcos, cedula nacional de identidad24.251.037-2, con domicilio en Camino El Alba N° 12.351, Comuna de Las Condes; en contra de INVERSIONES UC CH SPA, Rut. 76.487.632-6, legalmente representado por don Alejandro Canavati Marcos, cedula nacional de identidad 24.251.037-2, con domicilio en Camino El Alba N° 12.351, Comuna de Las Condes; PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA, Rut.81.698.900-0, representada legalmente por don Guillermo Marshal Rivera, cedula nacional de identidad 8.531.874-8, ambos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins N° 340, comuna de Santiago; CLINICA UNIVERSIDAD CATOLICA, Rut.96.534.960-k, legalmente representada por don Cristian De la Fuente, cedula nacional de identidad 5.556.093-k, con domicilio en Av. Lira 40 Santiago; y en contra de CENTRO MEDICO MONSEÑOR CARLOS CASANUEVA S.A, Rut. 95.460.000-9, representado legalmente por don Cristian De la Fuente, cedula nacional de identidad 5.556.093-k, con domicilio en Av. Lira 41, piso 6, Santiago, solicitando que se declare el despido injustificado y, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo co
Fallo
se declara injustificada la causal de despido, procede ordenar el pago del recargo de la indemnización por años de servicios, sin distinguir entre aquella legal y convencional, por lo que el porcentaje debe calcularse respecto del total de dicha indemnización. Lo anterior es corroborado por lo dispuesto en el artículo 169 del Código del trabajo, norma que tampoco realiza distinción alguna, y finalmente en aplicación del principio pro operario, el que en caso de existir más de una interpretación, deberá estarse a aquella más favorable al trabajador. DECIMO: Que, cabe tener presente que el punto a discernir en esta contienda, radica en determinar si entre las empresas demandadas se configuran los presupuestos para declararlas como una unidad económica o un solo empleador en los términos que prescribe el artículo 3 del Código del trabajo. Al respecto es necesario hacer presente lo que dispone tal disposición legal. Así, el artículo 3 inciso cuarto del Código del trabajo señala que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anteri
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que, comparece doña FABIOLA GATICA LILLO, analista control de cajas, domiciliado para estos efectos en Los Jazmines N° 1220, departamento 41, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por declaración de unidad económica, despido improcedent
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