8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ LUIS MARIÁNGEL VILLAGRA

Rol

O-3923-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que el Ministerio Público requirió a JOSE LUIS MARIANGEL VILLAGRA, cédula nacional de identidad 10.639.024-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Antonio Maceo Nº 2957, comuna Renca, en los siguientes términos: I. Hechos: El día 31 de mayo de 2024, a las 12:15 horas aproximadamente, el requerido JOSE LUIS MARIANGEL VILLAGRA, conducía en estado de ebriedad su vehículo Nissan, modelo Versa Sense 1.6, año 2016, color blanco, placa patente única HWPV.39, desplazándose por Avenida Vicuña Mackenna en dirección al norte y al llegar frente a la numeración 532, en la comuna de Providencia, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile quienes se percataron de su manifiesto estado de ebriedad, toda vez que mantenía fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar, además de inestabilidad al caminar, en vista de lo cual le efectuaron la prueba respiratoria la que arrojó un resultado de 2,7 g/l, siendo detenido y trasladado a un centro asistencial para la toma de muestra de sangre para alcoholemia de rigor. El informe de alcoholemia, correspondiente al requerido MARIANGEL VILLAGRA, emitido por el Servicio Médico Legal, arrojó un resultado de 2,34 gramos de alcohol por litro de sangre. II. CALIFICACIÓN JURÍDICA A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción en estado de ebriedad, tipificado y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 Ley 18.290 del Código Penal. III. PARTICIPACIÓN DEL REQUERIDO Al requerido ya individualizado, le cabe participación como autor en el hecho de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. IV. GRADO DE DESARROLLO DEL DELITO La ejecución del delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado. V. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL 11 Nº 9 y 12 Nº 16 VI. PENA SOLICITADA: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 2 U.T.M. y suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 5 años. La defensa efectúa las siguientes peticiones: - Se conceda pena sustitutiva de: remisión condicional. Código: MDXXXZWWJVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Se rechace agravante del artículo 12 Nº 16 - se aplique la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 años y no de 5. - se le dé por cumplida la multa con el día en que estuvo privado de libertad por esta causa. 2º Que el acusado, advertido de sus derechos, aceptó responsabilidad en los hechos. 3º Que los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado y sancionado en los a

Fallo

se resuelve: I. Que se condena JOSE LUIS MARIANGEL VILLAGRA, cédula nacional de identidad 10.639.024-K, ya individualizado, a cumplir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de 2 (dos) Código: MDXXXZWWJVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl unidades tributarias mensuales, y a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 (dos) años, como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, 110 Inciso 2° y 111 del mismo cuerpo legal, cometido en la comuna de Providencia el día 31 de mayo de 2024. II. Que para el pago de la multa se le conceden 2 (dos) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 1 (una) U.T.M. cada una, pagadera la primera de ellas dentro de 30 días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, y así sucesivamente hasta hacer entero pago de la multa. Asimismo, se le tiene por pagado 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, imputable a la primera cuota a pagar. En caso de no pago de cualquiera de las cuotas concedidas, se hará exigible el total de lo adeudado por el solo ministerio de la ley, conforme lo prescribe el artículo 70 del Código Penal, sin perjuicio de los apremios que procedieren para su pago. III. Que se le sustituye la pena privativa de libertad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público requirió a JOSE LUIS MARIANGEL VILLAGRA, cédula nacional de identidad 10.639.024-K, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Antonio Maceo Nº 2957, comuna Renca, en los siguientes términos: I. Hechos: El día 31 de mayo de 2024, a las 12:15 horas aproximadamente, el requerido JOSE LU

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