Juzgado de Garantia de Viña del Mar

MP C/ PAUL LUIS CASTILLO GUERRERO

Rol

O-3503-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 8 de mayo del año 2025, aproximadamente a la 11:25 horas, en la vía pública, específicamente en calle Nueva Central Sur, frente al número 155 de la ciudad de Viña del Mar, funcionarios de Carabineros sorprendieron al requerido Paul Luis Castillo Guerrero portando en la pretina de su pantalón un cuchillo de tipo cocina de 30 centímetros de largo, en particular 18 centímetros de hoja metálica y 12 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte.” SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 9, 14, 15, 30, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se condena a PAUL LUIS CASTILLO GUERRERO como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante sin justificación, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 8 de mayo de 2025 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, comiso y destrucción del arma incautada. II.- Que la pena precedentemente impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que el sentenciado ha pasado privado de libertad en la presente causa, por dos días III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene a los intervinientes por notificados en audiencia. Se deja constancia que los intervinientes renunciaron a los plazos y términos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por FRANCISCO CABEZAS VERGARA, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: XNFXZNXXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XNFXZNXXEN Este documento tiene firma e

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a PAUL LUIS CASTILLO GUERRERO como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante sin justificación, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 8 de mayo de 2025 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de multa de dos tercios de unidad tributaria mensual, comiso y destrucción del arma incautada. II.- Que la pena precedentemente impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que el sentenciado ha pasado privado de libertad en la presente causa, por dos días III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene a los intervinientes por notificados en audiencia. Se deja constancia que los intervinientes renunciaron a los plazos y términos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por FRANCISCO CABEZAS VERGARA, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: XNFXZNXXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XNFXZNXXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-30T15:19:33-0400

Texto Completo (Preview)

FECHA Viña del Mar, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. RUC 2500637684-6 RIT 3503-2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA PAUL LUIS CASTILLO GUERRERO Presente. 0016467208-5 Situación de calle Viña del Mar. HECHOS: “El día 8 de mayo del año 2025, aproximadamente a la 11:25 horas, en la vía pública, específicamente en calle Nueva Central Sur, frente al número 155 de la ciudad de Viña de

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