2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PABLO ANDRÉS LETELIER SEGOVIA

Rol

O-59-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A, inciso tercero del Código Penal, en grado de consumado, Participación criminal. A los acusados les ha correspondido, participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Grado de desarrollo del delito. El delito se encuentra en grado de ejecución de consumado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal. Código: FJLLXZHLLEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Respecto de Pablo Andrés Letelier Segovia, concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y en cuanto a Juan Carlos Aguilera González, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Pena. La Fiscalía requiere se imponga al acusado Pablo Andrés Letelier Segovia la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de 6 UTM, y a Juan Carlos Aguilera González, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de 10 U.T.M. Asimismo, se solicita las costas del caso, según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público y audiencia de determinación de pena. Que, la Fiscalía ratificó el contenido de la acusación en su alegato de apertura, y expuso, que con los medios de prueba que se rendirían en el juicio, se establecería el hecho y la participación de cada uno de los acusados en él. Hizo presente, que a través de funcionarios policiales que recibieron un llamado denunciando el desmantelamiento de un vehículo en la vía publica, fueron al sitio del suceso y sorprendieron a los acusados manipulando y sustrayendo especies del móvil, quienes al ver la presencia policial se dieron a la fuga, siendo perseguidos por carabineros que logr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces, señor Matias De La Noi Merino -quien presidió-, señoras Carolina Larredonda Muñoz y señora Marianne Barrios Socías, se llevó a cabo el día el día 19 de junio del presente, la audiencia de juicio oral de la causa RUC RUC 2200864249-8, RIT N° 59-2024 , seguida contra PABLO ANDRES LETELIER SEGOVIA, cédula de identidad N°15.484.449-K, chileno, nacido el 13 de agosto de 1982, 42 años, soltero, instalador de detector de incendios, domiciliado en Pasaje San Alonso Block 330, dpto. 34, Villa San Esteban, comuna de Quilicura, Santiago; y de JUAN CARLOS AGUILERA GONZALEZ, cédula de identidad N°16.147.037-6, chileno, nacido el 13 de octubre 1985, 39 años, soltero, temporero, domiciliado en Calle Las Violetas Nº196, comuna de Quilicura, Santiago. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, señor Ricardo Peña Fighetti, con domicilio y forma de notificación ya registrados en este tribunal. La defensa de los acusados estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don José Zarate Villa, con domicilio y forma de notificación ya inscritos en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: “El día 02 de septiembre de 2022, alrededor de las 12:20 horas, en la intersección de SAN MARCOS CON SAN OSCAR, COMUNA DE QUILICURA, los imputados fueron sorprendidos por personal policial desmantelando y manteniendo en su poder el automóvil PPU GKXH-42, el cual mantenía encargo vigente Nº SEBV_202209_0344, de fecha 01 de septiembre de 2022 por denuncia realizada por DIOGENES GARRIDO SANHUEZA. Los imputados conocían o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo toda vez que no lo recibieron de su propietario o tenedor legítimo, la cercanía entre el robo y hallazgo en su poder y la circunstancia de encontrase sustrayendo especies desde el vehículo”. Calificación Jurídica. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A, inciso tercero del Código Penal, en grado de consumado, Participación criminal. A los acusados les ha correspondido, participación en calidad de autores, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Grado de desarrollo del delito. El delito se encuentra en grado de ejecución de consumado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal. Código: FJLLXZHLLEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Respecto de Pablo Andrés Letelier Segovia, concurre la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, y en cuanto a Juan Carlos Aguilera González, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Pena. La Fiscalía requiere se imponga al acusado

Fallo

por tanto, ineludiblemente le restaron credibilidad al testimonio del acusado señalado. Respecto a los dichos del co acusado Juan Aguilera González, éste no aportó mayores antecedentes salvo que se situó en el mismo lugar, y entregó una dinámica general a la entregada por el co acusado, negando su participación en el hecho; testimonio que se ha desvirtuado con la prueba de cargo que ha sido ponderada en esta sentencia. Por otra parte, si bien dicha publicación de Facebook refiere al mismo vehículo y a la persona que lo habría sustraído, ello se vincula con la sustracción del móvil acaecida el día anterior al hecho aquí juzgado, siendo diversos los hechos que se imputaron a los acusados (receptación y no robo), sin que aquello haya generado duda alguna de los responsables del delito conocido por estos jueces. DECIMOSÉPTIMO: Alegaciones de la defensa. La defensa abogó por un veredicto absolutorio, estimando que la prueba rendida no era suficiente para acreditar que sus representados, hayan estado en posesión del vehículo placa patente GKXH-42, pudiendo haber confusión respecto a las personas que verdaderamente sí tuvieron dominio del hecho, toda vez que el testigo de descargo Marco Sepúlveda Silva y conforme a la declaración del acusado Pablo Letelier Segovia, habían sido otros sujetos que habían intervenido en el auto, que si bien habían sido fiscalizados por carabineros, a uno lo habían dejado libre y era el mismo que aparecía en una publicación de la red social de Faceboo

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Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco cinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces, señor Matias De La Noi Merino -quien presidió-, señoras Carolina Larredonda Muñoz y señora Marianne Barrios Socías, se llevó a cabo el día el día 19 de junio del presente, la

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