C/ FRANCISCO DANIEL VARGAS DE LA GUARDA
Rol
O-282-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que, con esta fecha la Fiscalía dedujo acusación, que se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra FRANCISCO DANIEL VARGAS DE LA GUARDA, C.I. 13.562.710-0, domiciliado en Calle Grumete Bustos Nº 658, casa 4, Independencia, por los siguientes hechos: a.- Hechos: El día 8 de enero de 2025 alrededor de las 15:20 horas el imputado Francisco Daniel Vargas de la Guarda premunido de un alicates llega a calle Antonia López de Bello 0466, comuna de Providencia se acerca a un poste colonial de alumbrado público de la empresa Eprel Ltda y mediante la fuerza abre el dispositivo lo que causa gran ruido y procede a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de 10 metros de cable los cuales mediante la fuerza y ayudado por el alicates arranca y corta ocultándolos en una bolsa y un saco que portaba dándose a la fuga del lugar, siendo detenido momentos más tarde por personal de seguridad ciudadana. Cabe hacer presente que el imputado con su actuar provoca daños en el circuito de alumbrado público lo que interrumpe no solo el poste afectado sino todo el circuito relacionado. La reparación es avaluada en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Robo en bienes Nacionales de uso público, tipificado en el artículo 443 del Código Penal, en calidad autor, en grado de desarrollo frustrado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 4.- PENA SOLICITADA: 61días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, comiso y costas. Además, aplicación del artículo 17 de la ley 19.970, esto es Registro de Huella Genética. DEFENSA: La defensa pide: - que se le reconozcan los abonos correspondientes y que se le dé por cumplida la pena. 2º Que el requerido admitió su responsabilidad en los hechos, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. Código: CBTKXZFJYUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos en el requerimiento, que constituyen, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, el delito descrito por el Ministerio Público. Los mismos antecedentes, unidos a su admisión de responsabilidad, permiten dar por establecida su participación en calidad de autor. 4° Para la determinación de pena, y por las razones expuestas en la audiencia oral, se reconoció la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. 5° Que cede a favor del imputado el tiempo en que estuvo bajo arresto domiciliario total entre
Fallo
se declara: I. Que se condena a FRANCISCO DANIEL VARGAS DE LA GUARDA, C.I. 13.562.710-0, ya individualizado, como autor del delito de Robo en bienes Nacionales de uso público, frustrado, tipificado en el artículo 443 del Código Penal, a una pena de 61 (sesenta y un) días de presido menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, cometido en la comuna de Providencia el día 8 de enero de 2025. II. Que la pena privativa de libertad se tiene por cumplida con el tiempo en que estuvo privada de libertad por esta causa. III. Que deberá procederse a la toma de una muestra biológica para la determinación de la huella genética y su incorporación en el Registro de sentenciados, si no se hubiere determinado con anterioridad, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970. Si debidamente notificado, el sentenciado(a) no compareciere a la toma de la muestra biológica, podrán aplicarse apremios de multa o arresto. IV. Que se decreta el comiso de las especies incautadas. V. Que no se le condena en costas al sentenciado. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2500036380-7 Código: CBTKXZFJYUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 282 - 2025 Dictada por don Leonardo Enrique Valdivieso Lobos, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: CBTKXZFJYUS Este documento tiene fi
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º Que, con esta fecha la Fiscalía dedujo acusación, que se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra FRANCISCO DANIEL VARGAS DE LA GUARDA, C.I. 13.562.710-0, domiciliado en Calle Grumete Bustos Nº 658, casa 4, Independencia, por los siguientes hechos: a.- Hechos: El día 8 de enero de 2025 alrededo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica