Juzgado de Garantía de Valparaíso

MP C/ CAROLINE DEL CARMEN COVARRUBIAS MENA

Rol

O-1762-2021

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto del requerimiento. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Advirtiendo que, según certificado de depósito judicial por concepto de caución de $100.000, conforme al artículo 148 del Código Procesal Penal, se cancela la caución y se ordena la devolución a quien efectuó el depósito en favor del imputado. Notifíquese por cedula. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XEWXXZXUXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2100175459-6 RIT 1762 – 2021 Sentencia dictada por doña Verónica Rivera González, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: XEWXXZXUXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-07-01T11:05:03-0400

Fundamentos

CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva de la sentencia. La sentencia íntegra se encuentra registrada en el audio pertinente.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1° Que, se ABSUELVE a ÁLVARO MAXIMILIANO PACHECO OTAÍZA, cédula de identidad n° 17.807.116-5, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto simple del artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de frustrado, hecho que habría ocurrido el 22 de febrero de 2021, en perjuicio de la tienda Ripley, ubicada en Aldunate 646 de esta ciudad, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto del requerimiento. 2° Que, no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para iniciar persecución penal. 3° Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales, y, ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Advirtiendo que, según certificado de depósito judicial por concepto de caución de $100.000, conforme al artículo 148 del Código Procesal Penal, se cancela la caución y se ordena la devolución a quien efectuó el depósito en favor del imputado. Notifíquese por cedula. Dese copia, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XEWXXZXUXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2100175459-6 RIT 1762 – 2021 Sentencia dictada

Texto Completo (Preview)

RUC 2100175459-6 RIT 1762 - 2021 C/ÁLVARO MAXIMILIANO PACHECO OTAÍZA, cédula de identidad n° 17.807.116-5, 35 años, nacido el 6 e junio de 1990, con domicilio en calle Miguel Ángel Alto N° 804, cerro Yungay, Valparaíso Fono-Fijo Nº 239419 Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO Sólo se transcriben las disposiciones legales aplicables y la parte resolutiva d

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