GRANADINO/ESPINOZA
Rol
M-222-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-222-2022, compareciendo don FRANCO IGNACIO GRANADINO GONZÁLEZ, domiciliado en pasaje Los Jazmines número 175 de la villa Miraflores, sector El Peral de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad, a través del abogado don Juan Moncada Salazar, y el demandado don JONATHAN PATRICIO ESPINOZA RAMOS, domiciliado en pasaje Río Albania sin número entre calles Michigan y Nueva Victoria de esta comuna, quien no compareció a la audiencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Franco Ignacio Granadino González, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de don Jonathan Patricio Espinoza Ramos, solicitando en definitiva hacer lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine declarando: a) Que existió relación laboral entre ambos litigantes entre el 27 de enero y el 20 de marzo del año en curso. b) Que el demandado adeuda el saldo de remuneración por los periodos de febrero del presente año por la suma de $400.000 y marzo del año en curso por la suma de $645.000, ascendiendo el total debido a $1.045.000.- c) Que el demandado será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en su contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido y su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro, a razón de $800.000.- d) Que el demandado será condenado al pago por concepto de feriado proporcional equivalente a la suma de $140.000 por el período que media entre el 27 de enero y el 20 de marzo del año en curso. e) Que el demandado será condenado al pago todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Que el demandado sea condenado al pago de costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que el demandado no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia del demandado, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que el demandado no compareció, estando legalmente notificado, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al entenderse tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Franco Ignacio Granadino González, ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia del demandado don Jonathan Patricio Espinoza Ramos el 27 de enero del presente año, desempeñando funciones de trabajadora de ayudante de maestro en la construcción y mantención de casas en esta ciudad y la comuna de Mulchén. b) Que la jornada laboral del actor era de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas y su remuneración era a $40.000 diarios más $10.000 para bencina, ascendiendo el total mensual a $800.000.- c) Que el demandante renunció verbalmente a sus labores el 20 de marzo del año en curso. d) Que el demandado adeudaba al actor al momento del término de su relación laboral el feriado proporcional por el período comprendido entre 27 de enero y el 20 de marzo del presente año ascendente a la suma de $92.214, a lo que deben adicionarse los sal
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA Viernes 18 de noviembre de 2022 RUC 22-4-0429132-0 RIT M-222-2022 Materia Nulidad del despido y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 08:42 horas HORA DE TERMINO 08:49 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240429132-0-1359 PA
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