REE UNO SPA/
Rol
V-10-2020
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 04 de mayo de 2021, a las 23:13 horas, compareció doña PATRICIA OPAZO OPAZO, chilena, soltera, Ingeniero Geomensor, cédula nacional de identidad número 16.015.695-3, en representación según se acreditará de REE UNO SPA., sociedad chilena del giro de su denominación, Rut N° 76.181.614-4, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Santiago, en Avenida Apoquindo N° 4.775, Oficina 1.002, comuna de Las Condes. Que deseando constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Purén, Provincia de Malleco, IX Región de la Araucanía, vengo en presentar un pedimento minero que denominaré “CLARA 46”. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio son las siguientes: 5.805.140,00 metros Norte y 665.700,00 metros Este referidos al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa 1956, Zona 18. El terreno pedido es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Dos de lados de la configuración rectangular, en su orientación Norte-Sur UTM medirán 3.000 metros y los otros dos en su orientación Este-Oeste UTM medirán 1.000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos treinta y cuatro y siguientes del Código de Minería, RUEGO A US.: se sirva tener por presentado este pedimento y ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, dándoseme la copia autorizada correspondiente. SEGUNDO: Que con fecha 05 de mayo de 2020, a folio 2, se ordenó inscribir y publicar el pedimento asignándole el Rol V-10-2020. TERCERO: Consta que con fecha 25 de mayo de 2020, a fojas 23 vta., No.06, repertorio No. 06, se inscribió en el Conservador de Minas de Purén, en el Registro de Minas, correspondiente al año 2020, el pedimento se
Fundamentos
considerando primero. CUARTO: Con fecha 04 de junio de 2020, edición No.42.672, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. QUINTO: Consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, con fecha 29 de mayo de 2020, por la suma de $75.558.-, (setenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho pesos), y consta el pago de la patente por la suma de $178.679.- (ciento setenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve pesos), pagadas en la Tesorería General de la República, con fecha 30 de julio de 2020, según comprobante de pago de impuesto. SEXTO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, de fecha 24 de agosto de 2021, se establece que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de le referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEPTIMO: Que a folio 8 con fecha 01 de agosto de 2020, la peticionaria solicita se dicte sentencia, acompañando planos en triplicado, donde se refiere que las coordenadas U.T.M. de los vértices de la cara superior de la concesión son las siguientes: Vértices Norte (m.) Este (m.) V1 5.806.640,00 665.200,00 V2 5.806.640,00 666.200,00 V3 5.803.640,00 666.200,00 V4 5.803.640,00 665.200,00 El punto medio (P.M.) señalado en el pedimento, está dado por las siguientes coordenadas U.T.M.: Norte 5.805.140,00 metros; Este 665.700,00 metros y se relaciona con el vértice 1 (V1) midiendo en distancia desde este último 1.581,14 metros, con rumbo U.T.M. S- 20,4833-E y azimut U.T.M. 179,5167 expresado en el sistema centesimal. Las coordenadas U.T.M. están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18. OCTAVO: Que, conforme a lo expuesto en las motivaciones que anteceden, lo obrado en estos autos, permiten acceder a la solicitud de concesión de exploración formulada en los mismos, en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos treinta y cuatro y siguientes del Código de Minería, RUEGO A US.: se sirva tener por presentado este pedimento y ordenar su inscripción y publicación en conformidad a la ley, dándoseme la copia autorizada correspondiente. SEGUNDO: Que con fecha 05 de mayo de 2020, a folio 2, se ordenó inscribir y publicar el pedimento asignándole el Rol V-10-2020. TERCERO: Consta que con fecha 25 de mayo de 2020, a fojas 23 vta., No.06, repertorio No. 06, se inscribió en el Conservador de Minas de Purén, en el Registro de Minas, correspondiente al año 2020, el pedimento señalado en el considerando primero. CUARTO: Con fecha 04 de junio de 2020, edición No.42.672, se efectuó la publicación que prevé la ley en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. QUINTO: Consta el pago de la tasa de pedimento, a beneficio fiscal, con fecha 29 de mayo de 2020, por la suma de $75.558.-, (setenta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho pesos), y consta el pago de la patente por la suma de $178.679.- (ciento setenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve pesos), pagadas en la Tesorería General de la República, con fecha 30 de julio de 2020, según comprobante de pago de impuesto. SEXTO: Que, con el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Zona Sur, de fecha 24 de agosto de 2021, se establece que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de le referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legale
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FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puren CAUSA ROL : V-10-2020 CARATULADO : REE UNO SPA/ Puren, treinta de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: PRIMERO: A folio 1, con fecha 04 de mayo de 2021, a las 23:13 horas, compareció doña PATRICIA OPAZO OPAZO, chilena, soltera, Ingeniero Geomensor, cédula nacional de identidad número 16.015.695-3, en represe
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