Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno

JOSÉ LUIS MAILLANCA AGUILAR C/ FRANCISCO ANDRÉS ALMONACID MÁRQUEZ

Rol

O-1286-2024

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 se ordena la omisión de esta sentencia en los certificados de antecedentes para fines laborales del condenado. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese al departamento de Tránsito de La Unión. Remítase copia simple del acta por correo electrónico a quien corresponda. Dirigió la audiencia y resolvió don CLAUDIO ERNESTO THOMAS VELOSO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. El audio de la correspondiente audiencia constituye el registro de la misma para todo efecto legal, constando en dicho registro las alegaciones de los intervinientes y los

Fundamentos

fundamentos de lo resuelto. Código: XWKVXZSQRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La presente acta se rige en conformidad al artículo 103 del título III del Auto Acordado N° 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Código: XWKVXZSQRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-07-01T13:00:41-0400

Fallo

SE DECLARA: 1º QUE, SE CONDENA a FRANCISCO ANDRÉS ALMONACID MÁRQUEZ, RUN N° 0017219909-7 ya individualizado, a sufrir la pena de:  SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO.  ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DE CÓDIGO PENAL suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.  MULTA DE UNA Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal.  SUSPENSIÓN LICENCIA DE CONDUCIR por el término de dos años, en la modalidad de no poder obtenerla por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, din haber obtenido licencia de conducir que lo habilite para ello previsto y sancionado en el artículo 110 inciso 2do en relación al articulo 196 Código: XWKVXZSQRXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:francisco.almonacidm@gmail.com inciso 1ro y 209 inciso 2do de la Ley de Tránsito, hecho cometido en la comuna de Río Bueno el día 18 de julio de 2024 territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2° Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control y a la asistencia del Centro de Reinserción Social que corresponda, esto es, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno por el lapso de 18 meses y debiendo, además, cumplir durante el período de

Texto Completo (Preview)

INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Fecha Río Bueno., veintiséis de junio de dos mil veinticinco Magistrado CLAUDIO ERNESTO THOMAS VELOSO RUC 2400834349-3 RIT 1286 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUN DIRECCION COMUNA FRANCISCO ANDRÉS ALMONACID MÁRQUEZ presente 0017219909 -7 Paradero Cancino, Sector Auquinco La Unión. Imputado fija como forma especial de notificación teléfono 984

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica