1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/TRANSPORTES TRAZATI SPA

Rol

T-1736-2021

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen una vulneración de derechos fundamentales, que fue despedido en forma verbal sin el cumplimiento de las formalidades legales previstas en el artículo 162 del Código del trabajo, que los demandados David Nolberto Quezada peralta y Transportes Trazati Spa son como empleadores o continuadores legales siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales que la ley tiene asignada al efecto, que se ha producido subterfugio, que prestó servicios en régimen de subcontratación para Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Limitada, condenando a las demandadas al pago de lo siguiente: a) $ 6.591.200, por concepto de despido vulneratorio de derechos fundamentales. b) $ 519.307 por concepto de licencia médica. c) $ 599.200 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $ 6.591.200, por concepto de indemnización por años de servicio. e) $ 3.295.600 por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. f) $ 838.880, por concepto de feriado legal. g) $ 266.844, por concepto de feriado proporcional. h) $ 3.355.486 por concepto de horas extras. i) se condene al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Se declare la nulidad del despido, todo con reajustes intereses y costas. En subsidio interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones fundado en los mismos antecedentes. Segundo. Contestación de la demanda. que ninguno de los demandados contestó la demanda, evacuándose el trámite en su rebeldía. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Estimando la existencia de hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1. Efectividad de la relación laboral que invoca la demandante. Extensión y estipulaciones. 2. Efectividad de que las demandadas conforman una sola organización de medios personales, materiales e inmateriales, orden

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 159, 160, 162, 163, 425, 453 y 454, 456, 459, 507 y siguientes, del Código del Trabajo, demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Rogelio del Carmen Silva Pérez, cédula nacional de identidad 5.189.444-8 en contra de David Nolberto Quezada Peralta, cédula nacional de identidad 10.592.993-5; Transportes Trazati Spa, rol único tributario 76.939.876-7, representada legalmente por doña Ana Quezada Castillo, cédula nacional de identidad 18.696.253-2, todos previamente individualizados y se declara: 1.- Que las demandadas antes individualizadas deberán ser consideradas como un único empleador debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivo. 2.- Que el demandante fue despedido en forma verbal y sin expresión de causa con fecha 20 de octubre de 2021 y en consecuencia se condena a las demandadas David Nolberto Quezada Peralta y Transportes Trazati Spa, representada legalmente por Ana Quezada Castillo a pagar al actor en la forma señalada en el numeral precedente lo siguiente: 2.1) $ 337.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.2) $3.707.000, por concepto de indemnización po

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT 1736-2021, por tutela con vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue

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