2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRYAN ANDRES LASCANO ESTRELLA

Rol

O-8676-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 14 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 12:20 horas, en la intersección de Avenida Américo Vespucio con Avenida Lo Echevers, comuna de Quilicura, personal de Carabineros sorprendió al acusado Bryan Andrés Lascano Estrella conduciendo y manteniendo en su poder un automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, color plateado, placa patente única LGSD.11, de propiedad de don Nelson Bernardo Guerrero Toro, a sabiendas de que mantenía instaladas dos placas patentes KXXT.59 falsificadas, las cuales fueron confeccionadas artesanalmente. El vehículo recién referido es producto de un delito de robo con intimidación ocurrido el día 13 de mayo de 2020 y denunciado por la víctima Nelson Bernardo Guerrero Toro el mismo día, mediante el Parte Policial 1686, de la Segunda Comisaría de Carabineros de Santiago, especie que se encontraba en Código: QXESXZXVGXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl poder del imputado, teniendo conocimiento o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito Los hechos constituyen los delitos de: Receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Un delito de conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente falsa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290 delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. SE DECLARA: I.- Que se condena a BRYAN ANDRES LASCANO ESTRELLA, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: - QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado medio accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 30 del Código Penal) y al pago de una multa de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a BRYAN ANDRES LASCANO ESTRELLA, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: - QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado medio accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 30 del Código Penal) y al pago de una multa de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Quilicura, territorio de este tribunal con fecha 14 de noviembre de 2024. - SESENTA Y UN DIA, de presidio menor en su grado mínimo accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (artículo 30 del Código Penal) y al pago de una multa de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en calidad de autor del delito de conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente falsa, cometido en la comuna de Quilicura, territorio de este tribunal con fecha 14 de noviembre de 2024. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se sustituyen al sentenciado las penas privativas de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile durante el periodo de las condenas, debiendo cumplir con las condiciones legales del artículo 5 de la Ley y debiendo presentarse ante el C.R.S. Santiago, el día 07 de julio de 2025. Si la pena le fuere revocada o q

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, 27 de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA NATALIA DONOSO ORTEGA RUC: 2401396926-0 RIT: 8676-2024 IMPUTADO BRYAN ANDRES LASCANO ESTRELLA C.I. 14.957.089-6 FECHA DE NACIMIENTO 30-09-1995 DIRECCIÓN MARURI N° 890 DEPTO I COMUNA: Independencia DELITOS Receptación de v

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