10º Juzgado Civil de Santiago

VALDENEGRO/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

C-3925-2021

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

hechos que se discuten constituyen puntos de derecho, se prescindió de recibir la causa a prueba. Acto continuo se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que don Jorge Arturo Valdenegro Donoso, doña Alejandra Alicia Valdenegro Donoso y doña María Alicia Donoso Valdebenito, todos en representación de la sucesión de don Jorge Arturo Valdenegro Flores, interponen demanda de prescripción extintiva de obligaciones que pudo haber contraído el causante don Jorge Arturo Valdenegro Flores, o la sucesión de éste, y/o de las acciones de cobro en contra de éste o de aquellos, en contra de Banco Scotiabank Chile S.A. (continuadora legal de Banco Nacional según Resolución de fecha 20 de agosto de 2018 en donde se aprueba por la ex SBIF, la fusión acordada por Scotiabank Chile con Banco Bilbao Vizcaya Argentina, mediante la incorporación del segundo al primero), representada legalmente por don Francisco Javier Sardón de Taboada, todos ya individualizados. Fundan su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que mediante resolución de folio 14 y fecha 29 de julio de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, operando C-3925-2021 Foja: 1 la institución de la contestación ficta, por la cual se entiende que el demandado controvierte todos los dichos expuestos en la demanda. TERCERO: Que a folio 15, las demandantes evacuaron la réplica, reiterando la demanda en todas sus partes; y por resolución de folio 18 y fecha 20 de agosto de 2021, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía de la demandada. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción incoada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a las demandantes probar los

Fundamentos

fundamentos facticos o presupuestos de la acción incoada. Probada por una parte la existencia de una situación jurídica cualquiera, es permitido a la contraria destruirla y reemplazarla por otra; pero la parte que pretende realizar este cambio debe establecer la modificación que alega. De esta forma, a quien haga una afirmación en juicio, incluso el demandado cuando niega -siempre que en esta negativa vaya envuelta una afirmación- le incumbe la prueba de los hechos en que se basa sus alegaciones. QUINTO: Que a fin de acreditar sus dichos, los demandantes acompañaron los autos los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1. Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente a la propiedad ubicada en Sitio 32, parcelación La Victoria, El Acacio y La Cruz, comuna de Calera de Tango, cuya inscripción es fojas 1997 vuelta, N°3525 del Registro de Propiedad del año 1987. 2.- Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones, otorgado por el conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente a la propiedad ubicada en Sitio 32, parcelación La Victoria, El Acacio y La Cruz, comuna de Calera de Tango, cuya inscripción es fojas 1997 vta., N°3525 del Registro de Propiedad del año 1987. 3.- Copia de inscripción emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente a la hipoteca inscrita a fojas 2639 vuelta, N°3908, del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 1987. 4.- Copia de inscripción emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente a la prohibición inscrita a fojas 1678, N°3925, del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 1987. 5.- Copia de inscripción de embargo emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente a la causa Rol 88.555 del Primer Juzgado Civil del Departamento, caratulados “Banco Nacional con Sociedad Agrícola y Ganadera Santa María Limitada”. C-3925-2021 Foja: 1 6.- Copia de Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones de Chile, cuya número de inscripción es 18.614, del año 2012, de la oficina de Calera de Tango, correspondiente al causante don Jorge Arturo Valdenegro Flores. 7.- Copia con vigencia de escritura pública de fecha 27 de noviembre de 1987, otorgada por el Notario Público don Jorge Zañartu Squella, Suplente de don Patricio Zaldivar Mackenna, Titular de la Décima Octava Notaría de Santiago, Repertorio N°15, suscrita por don Jorge Arturo Valdenegro Flores y Banco Nacional. SEXTO: Que, en primer término, y en relación a la legitimación activa, cabe señalar que don Jorge Arturo Valdenegro Donoso, doña Alejandra Alicia Valdenegro Donoso y doña María Alicia Donoso Valdebenito, demandantes de autos, comparecen, los dos primeros en calidad de hijos y herederos de don Jorge Arturo Valdenegro Flores, y la última en

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1097, 1444, 1545, 1698, 1702, 1706, 1708, 1709, 2081, 2196 y siguientes, 2304, 2305, 2306, 2407, 2434, 2492, 2493, 2514, 2515, 2516 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 254, 342, 346, 357, 358, 380, 383, 384 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se acoge la demanda de folio 1, en cuanto se declaran prescritas las acciones ordinarias y ejecutivas para perseguir el pago de las obligaciones dinerarias que don Jorge Arturo Valdenegro Flores poseía con el Banco Nacional o sus continuadores legales. II.- Como consecuencia de lo anterior, se dispone que, ejecutoriada que se encuentra la presente sentencia, el señor Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo practique las cancelaciones, inscripciones o subinscripciones que procedan, respecto de la hipoteca inscrita a fojas 2639 vuelta, N°3908 del Registro de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 1987; y de la prohibición inscrita a fojas 1678 N°3925 del Registro de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 1987. III.- Se rechaza la pretensión de alzamiento y la cancelación del embargo correspondiente a causa Rol N°88.555 del Primer Juzgado Civil del Departamento, que se encuentra inscrita a fojas 6669 vuelta, N°4192, del Registro de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohib

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C-3925-2021 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3925-2021 CARATULADO : VALDENEGRO/SCOTIABANK CHILE S. A. Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS. Comparecen don Jorge Arturo Valdenegro Donoso, transportista, domiciliado en Camino a Lonquen S/N, Paradero 7 del copihue, Parcela Los Silos, comuna de Calera d

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