SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS VERTIENTES SA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-1767-2021
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de febrero de 2021, comparece Millaray Molina Ulloa, abogado, en representaci n de SOCIEDAD DE INVERSIONES LASó VERTIENTES LIMITADA, del giro de su denominaci n, representada por do aó ñ Paulette Burger Amor, todos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N° 2939 piso 10, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de prescripci n extintivaó en contra de I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada por su alcalde Joaquín Lavín Infante, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las Condes, solicitando que se declare prescrita la acci n de laó demandada para el cobro de las patentes municipales supuestamente adeudadas desde el segundo semestre de 1996 al primer semestre de 2018. Funda su demanda se alando que la demandante es una sociedad deñ responsabilidad limitada constituida por escritura p blica con fecha 20 de marzo deú 1996, iniciando actividades ante el Servicio de Impuestos internos con fecha 24 de junio de 1996, fijando su domicilio en la comuna de Las Condes. Siendo una sociedad de inversi n pasiva, dedicada a la adquisici n de bienes muebles oó ó inmuebles para fines rent sticos, su actividad no involucra la producci n de bienes,í ó por lo que no realiza actividades gravadas con el tributo de patente municipal, establecido en los art culos 23 y siguientes del Decreto Ley 3.063 de 1979, ley deí Rentas Municipales. Con fecha 24 de febrero de 2020, entr en vigor la Ley 21.210 queó moderniza la legislaci n tributaria, cuyo art culo 31 modifica el art culo 23 de laó í í Ley de Rentas Municipales, gravando con patente municipal a empresas o sociedades de inversi n que adquieran o mantengan activos o instrumentos deó cualquier naturaleza de que puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesi nó o tenencia a t tulo precario, como de su enajenaci n. Conforme al art culo 47í ó í transitorio, dicha norma se encuentra vigente desde el 7 de julio de 2021. Conforme a dicha modificaci n, la demandante concurre a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, Millaray Molina Ulloa, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS VERTIENTES LIMITADA interpuso demanda de prescripción extintiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada por su alcalde Joaquín Lavín Infante, solicitando que se declare la prescripción de la acción de cobro de patentes municipales respecto de los períodos comprendidos entre el segundo semestre de 1996 y el primer semestre de 2018. SEGUNDO.- Que, la parte demandada contest ó la demanda, allanándose a la misma en los términos señalados en la parte expositiva de este fallo, que se da por reproducida para todo efecto legal. TERCERO.- Que, con el fin de acreditar sus dichos y pretensiones, el demandante acompa ñó prueba documental, no objetada de contrario, consistente en: 1.-Informaci n tributaria obtenida de la p gina web del Servicio deó á Impuestos Internos, donde consta el domicilio de Sociedad de Inversiones Las Vertientes Limitada. 2-Informaci n tributaria obtenida de la p gina web del Servicio deó á Impuestos Internos, donde consta la fecha de inicio de Sociedad de Inversiones Las Vertientes Limitada. CUARTO.- Que, es un hecho atestiguado en el proceso, reconocido expresamente por la demandante, inobjetada por la contraria, que se adeuda a la I. Municipalidad de Las Condes, patentes comerciales correspondientes al período comprendido entre el segundo semestre de 1996 y el primer semestre de 2018. QUINTO.- Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contados desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda, conforme al artículo 2518 del Código Civil, en relación con el artículo 2503. Finalmente, el artículo 2521 del mismo Código, señala que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. C-1767-2021 Foja: 1 SEXTO: Que, el Título IV del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, denominado “De Los Impuestos Municipales” considera como tales los permisos de circulación y la contribución o patente municipal por el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, las actividades primarias o extractivas en los casos de explotación en que medie algún proceso de elaboración de productos. Agrega que tal impuesto anual se podr á pagar al contado o en dos cuotas iguales, en la municipalidad respectiva, haciéndose exigible en este último caso los d as 31 de julio y 31 de enero de cada a o, conforme al artí ñ ículo 29, inciso tercero del Decreto Ley mencionado. SEPTIMO: Que, los impuestos respecto de los cuales se solicita la prescripción de su acción, que se hicieron exigibles durante el segundo semestre del año 1996 y el primer
Fallo
Por estas consideraciones, habida consideración, además, del allanamiento de la parte demandada a la demanda de autos y conforme a lo dispuesto por los artículos 160, 170, 342 del Código de Procedimiento Civil; y a los artículos 2503 y 2521 del Código Civil, y normas pertinentes del D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales, se declara: I-Que, se acoge la demanda de folio 1, declarándose prescritas las acciones para el cobro de patentes municipales hechas exigibles desde el segundo semestre de 1996 hasta el primer semestre de 2018. II-Que, cada parte pagar á sus costas. Regístrese y notifíquese. frt Dictada por don Wilson Eduardo Rodriguez Rodriguez, Juez Suplente. Primer Juzgado Civil de Santiago.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintiuno C-1767-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-30T17:59:31-0300
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C-1767-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1767-2021 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS VERTIENTES SA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de febrero de 2021, comparece Millaray Molina Ulloa, abogado, en representaci n de SOCIEDAD DE INVERSIO
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