10º Juzgado Civil de Santiago

ALQUIMIA T.I. LTDA/CABRERA Y MANRIQUEZ LTDA

Rol

C-15371-2020

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha ocho de octubre de 2020, ampliado en folio 11, con fecha nueve de febrero de 2021, comparece doña María Teresa Ghiardo Garay, cédula nacional de identidad N° 8.829.756-3, abogada, domiciliada en Dublé Almeyda 5470-D, de la comuna de Ñuñoa, en representación de Alquimia T.I. LTDA., RUT Nº77.793.600-K, sociedad del giro servicios de informática, compra, venta y alquiler de inmuebles, representada por Jaffa Friedman Eskenazi, empresaria, ambas con domicilio en Avenida Isabel La Católica N°7350, de la comuna de Las Condes, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y subsidiaria de desahucio en contra de la sociedad Cabrera y Manríquez Limitada, RUT N°76.453.199-K, representada por don Ricardo Matías Cabrera Manríquez, chileno, empresario, cédula de identidad N°16.270.088-K, ambos domiciliados en el inmueble arrendado. Señala que la sociedad Alquimia T.I. Ltda. es dueña de la propiedad ubicada en Manquehue Sur N°897 Local Comercial número 3, y el uso y goce de los estacionamientos números 7 y 8 del primer piso exterior, de la comuna de Las Condes, según inscripción de fojas 47.399 N°67.838 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2016, la cual fue objeto de un contrato de arrendamiento celebrado con fecha siete de diciembre de 2018 entre su representada –en calidad de arrendadora– y la sociedad Cabrera y Manríquez Limitada –como arrendataria–. Dicho contrato tendría un plazo de dos años contados desde el uno de enero de 2019, renovables en forma automática y sucesiva si ninguna de las partes manifestara a la otra la intención de ponerle término mediante carta certificada enviada con 120 días de anticipación, carta que habría sido enviada al arrendatario con fecha 31 de enero de 2020. Agrega que le la cláusula cuarta del contrato se acordó el pago de una renta mensual de UF75, a pagar dentro de los primeros cinco días de cada mes, en dinero efectivo, cheque o medi

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Reconoce la celebración de un contrato de arrendamiento con la demandante respecto del inmueble ubicado en Manquehue Sur 897 Local Comercial número 3, las Condes, señalando que las condiciones de dicho contrato habrían sido modificadas con el transcurso del tiempo, toda vez que varias circunstancias impidieron el normal desarrollo del mismo. Reconoce también que su parte pagó oportunamente y de forma normal las rentas hasta el mes de septiembre del año 2019, fecha a contar de la cual se repactaron los montos y condiciones, debido al estallido social de octubre de 2019, que impidió el normal desarrollo del local comercial durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019. Por ello es que decidió poner término al contrato, pues los daños producidos por los manifestantes y la merma en las ventas hacían imposible el pago de lo acordado, razón que llevó a las partes a modificar el contrato en el sentido de establecer una renta fija de $1.500.000, lo C-15371-2020 Foja: 1 que quedó establecido por teléfono y se mencionó vía correo electrónico y mensajes de whatsapp, a pesar de haber solicitado la escrituración de las modificaciones, a lo cual la demandante se negó, señalando que no era necesario. Expresa que durante el mes de febrero de 2020 el representante de la demandada se contactó con la demandante para indicarle que no iba a seguir con el contrato, a lo que la arrendadora habría respondido que siguiera con el contrato y pagara lo que pudiera. Esa cantidad era de $300.000, accediendo la arrendadora a ella, indicándole que los meses siguientes verían una manera de reajustar los montos. En el mes de Julio nuevamente el demandado le indica que le era imposible proseguir con el contrato de arrendamiento debido a que la pandemia había reducido las ventas al mínimo, por lo que pensaba cerrar la tienda, insistiendo la arrendadora en que prosiguiera con el contrato, pues prefería tener a alguien pagando algo a tener vacío el local, toda vez que la comuna de Las Condes se encontraba en cuarentena. Afirma que la demandante habría actuado de mala fe al interponer una demanda por el total del contrato original, desconociendo las modificaciones pactadas, y que los montos mencionados en el libelo son desproporcionados y no se condicen con la realidad, en circunstancias que su parte manifestó reiteradamente que deseaba terminar el contrato, o al menos modificarlo, y que fue precisamente la arrendadora quien aceptó los nuevos términos, los que nunca quiso escriturar. Adiciona que la cláusula séptima del contrato de arrendamiento se refiere a la responsabilidad del arrendatario en cuanto a la obtención de patente comercial, que es de su exclusiva responsabilidad; sin embargo el local ni siquiera estaba registrado como comercial, por lo que no solo se debía obtener la patente comercial, sino que se debió registrar en la Municipalidad de las Condes como Local Comercial, asumiendo su parte el costo de aproximadame

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento de todo ocupante con auxilio de la fuerza pública. e) Todo ello con costas. C-15371-2020 Foja: 1 En el primer otrosí de su presentación, y subsidiariamente a lo solicitado en lo principal, para el caso que el demandante enervare la acción de terminación del contrato mediante el pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, manifiesta que no es deseo de su parte el de perseverar en el contrato materia de este juicio, por lo que demanda el desahucio y restitución del inmueble de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 18.101. Solicita, en subsidio de la petición principal, ordenar que se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento a Cabrera y Manríquez Limitada y disponer, en el caso que ésta enervara la acción de terminación de contrato mediante el pago de lo debido, que se restituya la propiedad a su representada, Alquimia T.I. Ltda., en el plazo determinado por la ley. En folio 15 consta la notificación personal de la demanda de folio 1 a don Ricardo Matías Cabrera Manríquez, en representación de Cabrera y Manríquez Ltda., y la práctica de la primera reconvención de pago. En folio 24, consta la realización, en el día y la hora fijados, de la audiencia de estilo decretada en autos, con la asistencia de las abogadas de la parte demandante, doña María Teresa Ghiardo Garay y doña Maritza Denisse Abarca Muñoz; y el abogado de la parte demandada, don Jorge Eduardo Muñoz Chávez, oportunidad en l

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C-15371-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15371-2020 CARATULADO : ALQUIMIA T.I. LTDA/CABRERA Y MANRIQUEZ LTDA Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1, con fecha ocho de octubre de 2020, ampliado en folio 11, con fecha nueve de febrero de 2021, comparece doña María Teresa Ghiardo Garay, cédula nacional d

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