Juzgado de Garantía de Vicuña

LEONEL EDWIN BARRAZA PIZARRO C/ JOEL ALFONSO CORTÉS JIMÉNEZ

Rol

O-583-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 08 de enero de 2024, aproximadamente a las 18:40 horas, en la intersección de ruta D-485 con calle Montegrande, de la Comuna de Paihuano, el imputado JOEL ALFONSO CORTÉS JIMÉNEZ, condujo el vehículo motorizado tipo minibús marca MERCEDES BENZ, modelo SPRINTER 313 CDI, de Dieciséis asientos, placa patente única HFXX.90, lugar donde fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes verificaron que la conducción de dicho minibús la efectuaba sin licencia de conducir profesional A-2, requerida por la ley de tránsito, para tal manejo. SEGUNDO: Que, el imputado, siendo informado de sus derechos, admitió responsabilidad en los hechos del requerimiento. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de los hechos con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria en su contra como autor del delito de conducir vehículo motorizado sin la licencia profesional para ello, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal. TERCERO: Que se considerará a favor del requerido la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, lo que se sustenta por el reconocimiento de la atenuante conforme lo autoriza el artículo 407 del Código Procesal Penal por parte del Ministerio Público y su aceptación de responsabilidad que liberó al persecutor de la obligación de probar los hechos en juicio. CUARTO: Que, se sancionará al encartado al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, con la limitante de que la pena no puede ser superior a la solicitada por el persecutor, que será, en definitiva, la que se imponga al requerido, dado que se adecúa al caso en concreto. QUINTO: Que, reuniéndose respecto del requerido los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.216,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a JOEL ALFONSO CORTÉS JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad Nº8023761-8, domiciliado en Población Pablo Neruda Pasaje Ángel Cruchaga N° 12, comuna de Vicuña, conforme los siguientes hechos: El día 08 de enero de 2024, aproximadamente a las 18:40 horas, en la intersección de ruta D-485 con calle Montegrande, de la Comuna de Paihuano, el imputado JOEL ALFONSO CORTÉS JIMÉNEZ, condujo el vehículo motorizado tipo minibús marca MERCEDES BENZ, modelo SPRINTER 313 CDI, de Dieciséis asientos, placa patente única HFXX.90, lugar donde fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes verificaron que la conducción de dicho minibús la efectuaba sin licencia de conducir profesional A-2, requerida por la ley de tránsito, para tal manejo. SEGUNDO: Que, el imputado, siendo informado de sus derechos, admitió responsabilidad en los hechos del requerimiento. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de los hechos con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria en su contra como autor del delito de conducir vehículo motorizado sin la licencia profesional para ello, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal. TERCERO: Que se considerará a favor del requerido la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, lo que se sustenta por el reconocimiento de la atenuante conforme lo autoriza el artículo 407 del Código Procesal Penal por parte del Ministerio Público y su aceptación de responsabilidad que liberó al persecutor de la obligación de probar los hechos en juicio. CUARTO: Que, se sancionará al encartado al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, con la limitante de que la pena no puede ser superior a la solicitada por el persecutor, que será, en definitiva, la que se imponga al requerido, dado que se adecúa al caso en concreto. QUINTO: Que, reuniéndose respecto del requerido los presupuestos del artículo 4° de la Ley 18.216, considerando que, si bien registra éste una condena anterior, se le impuso una condena de aquellas que se establecen en la Ley para las faltas, por lo cual es posible concluir que no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y considerando, además, Código: GXMEXZPSMVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la naturaleza del delito cometido, que es de peligro abstracto, se sustituirá la pena inicial por la remisión condicional. SEXTO: Que atendida la aceptación de responsabilidad del requerido que ahorró recursos a todos los intervinientes, se le eximirá del pago de las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 números 9, 15 N° 1, 21, 30, 50, 67 y 69del Código Penal; artículo 194 de la Ley 18.290; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOEL ALFONSO CORTÉS JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad Nº8023761-8, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 perpetrado el día 08 de enero de 2024, en esta comuna. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio por el lapso de un año, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el art. 5 de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de 5 días, contados desde que esta sentencia estuviere firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena impuesta, deberá considerarse como abono el tiempo que el sentenciado

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Vicuña, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a JOEL ALFONSO CORTÉS JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad Nº8023761-8, domiciliado en Población Pablo Neruda Pasaje Ángel Cruchaga N° 12, comuna de Vicuña, conforme los siguientes hechos: El día 08 de enero de 2024, aproximadamente a las 18:40 ho

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