Juzgado de Letras de Villa Alemana

ITAUCORPBANCA S.A./BERNAL

Rol

C-5057-2021

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Juan Pablo Ruiz Santiba ez, domiciliado en calle 2 Ponienteñ N 355, oficina 35, Vi a del Mar, en representaci n de Ita Corpbanca,° ñ ó ú sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, domiciliado en calle Rosario Norte N 660, Las Condes, Santiago, quien interpone° demanda ejecutiva en contra de Alfonso Edgardo Bernal D az, de quiení ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Concepci n N 1335, Villaó ó ° Alemana, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo poró la suma $2.000.000, m s los intereses correspondientes, ordenando se sigaá adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y completoó pago de lo adeudado, con costas. Indica que, su representada es due a de un pagar suscrito por elñ é demandado, operaci n N 204678963, a la orden del Banco Ita Chile,ó ° ú suscrito ante Notario P blico con fecha 2 de abril de 2012, por la suma deú $2.000.000, por concepto de capital, con vencimiento para el d a 7 deí agosto de 2018. Refiere que en el referido pagar se estableci que en caso de mora oé ó simple retardo en el pago de la obligaci n, se devengar a el inter s penaló í é igual al m ximo que la ley permita estipular para operaciones noá reajustables de esta naturaleza, que resulte ser la m s alta de la que seá encuentre vigente a la fecha de la suscripci n del pagar o de la vigente aló é d a de la mora o simple retardo, el que se aplicar a desde la mora o simpleí í retardo hasta la fecha del efectivo pago. Agrega que, el deudor no pag el pagar a su vencimiento pactadoó é para el 7 de agosto de 2018, encontr ndose desde esa fecha en mora,á adeudando en capital la suma de $2.000.000, raz n por la cual haceó exigible el total adeudado en capital, intereses pactados y costas. As , indicaí que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, consta en un t tuloó í í ejecutivo y su acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Segundo: Que, a folio 7 del cuaderno principal, comparece el demandado Alfonso Edgardo Bernal D az, quien debidamente representado,í opone la excepci n establecida en el art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ejecutiva. Argumenta que, el t tulo ejecutivo en que se funda la demanda, seí trata de un pagar con vencimiento al 7 de agosto del a o 2018, fecha en laé ñ misma que el ejecutante indica que se encuentra en mora el deudor de cumplir con el pago, por lo tanto, a su juicio trat ndose de un pagar coná é vencimiento al 7 de agosto de 2018 y habiendo siendo notificada la demanda el d a 9 de noviembre de 2021, la acci n ejecutiva se encuentraí ó prescrita, teniendo presente que la prescripci n del pagar es de un a oó é ñ contado desde la fecha de su vencimiento. Por otra parte, opuso la excepci n establecida en el art culo 464 N 7ó í ° del C digo de Pro

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, habi ndoseé allanado el ejecutante y trat ndose de un asunto de derecho, se citá ó directamente a las partes a o r sentencia.í Cuarto: Que, a fin de resolver la excepci n del art culo 464 N 17 deló í ° C digo de Procedimiento Civil, se tendr presente que en esta causa seó á cobra la deuda proveniente del pagar N 204678963 por la suma deé º $2.000.000, suscrito con fecha 2 de abril de 2012 por Alfonso Edgardo Bernal D az, lo anterior, conforme a los t tulos y documentaci ní í ó acompa ados por el ejecutante.ñ Quinto: Que, conforme a la revisi n de la presente causa, consta queó el ejecutado se tuvo por notificado con fecha 09 de noviembre de 2021, folio 6 del cuaderno principal. Sexto: Que, el art culo 98 de la Ley N 18.192 establece que el plazoí ° de prescripci n de las acciones cambiarias, disposici n que resulta tambi nó ó é aplicable a los pagar s seg n se se ala en el art culo 107 de la misma ley, esé ú ñ í de un a o contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í Por lo tanto, teniendo en consideraci n la fecha de vencimiento de losó pagar s cuyo cobro se pretende en la presente causa, 07 de agosto de 2018é y la notificaci n de la demanda ejecutiva, hecho ocurrido el 09 deó noviembre de 2021, ha trascurrido el plazo de prescripci n de la acci nó ó ejecutiva que establece la ley, raz n por la cual se acoger la excepci nó á ó opuesta. S ptimoé : Que, al haberse acogido la excepci n de prescripci n, seó ó omitir p

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-5057-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA S.A./BERNAL Villa Alemana, treinta de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Juan Pablo Ruiz Santiba ez, domiciliado en calle 2 Ponienteñ N 355, oficina 35, Vi a del Mar, en representaci n

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