MP C/ YERKO SEBASTIÁN GONZÁLEZ PACHECO
Rol
O-159-2025
Fecha
30 de junio de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 5 de Mayo de 2024 aproximadamente a las 16:10 horas, personal de Carabineros concurrió a calle Los Boldos / Pradera Este, Viña del Mar, luego de recibir información que refirió que en el lugar estaban 2 individuos en una camioneta de color blanco manipulando un arma de fuego larga, ubicando el móvil mencionado, marca “ZX”, placa patente GHTR.28, y a ambos acusados quienes fueron fiscalizados encontrando en poder de Yerko González, en un bolsillo del pantalón que vestía, tres (3) cartuchos de escopeta calibre 12 milímetros sin percutar; en tanto, bajo el asiento del copiloto se encontró un (1) arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación artesanal; que ambos acusados, Yerko González y Francisco Espinosa, Código: CZLVXZJRTXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 17 tenían sin contar con autorización ni permiso legal para ello, por lo que fueron detenidos”. Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, configurarían los siguientes el delito de Tenencia o Porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c), en relación con el artículo 9, ambos de la Ley Nº 17.798 sobre Control de armas, en grado de desarrollo de consumado y, en que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado “como autor del delito de Tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, se decrete el comiso de lo incautado y se le imponga el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal” (sic). Al inicio de la audiencia, se modificó la pena corporal a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha diecinueve de junio de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Rocío Oscariz Collarte e integrada, además, por los Jueces doña Mónica López Castillo y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C 2400507613-3, R.I.T: 159-2025, seguida en contra de Yerko Sebastián González Pacheco, cédula de identidad número 16.969.154-1, natural de Valparaíso, 36 años de edad, nacido el 04 de agosto de 1988, soltero, mecánico automotriz, domiciliada en calle La Virgen Nº 843, Sector Cerro Merced, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Stefan Kramar Brand, la defensa fue asumida por la Defensora Penal Pública, abogada doña María Alejandra Saba Tala, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 5 de Mayo de 2024 aproximadamente a las 16:10 horas, personal de Carabineros concurrió a calle Los Boldos / Pradera Este, Viña del Mar, luego de recibir información que refirió que en el lugar estaban 2 individuos en una camioneta de color blanco manipulando un arma de fuego larga, ubicando el móvil mencionado, marca “ZX”, placa patente GHTR.28, y a ambos acusados quienes fueron fiscalizados encontrando en poder de Yerko González, en un bolsillo del pantalón que vestía, tres (3) cartuchos de escopeta calibre 12 milímetros sin percutar; en tanto, bajo el asiento del copiloto se encontró un (1) arma de fuego, tipo escopeta, de fabricación artesanal; que ambos acusados, Yerko González y Francisco Espinosa, Código: CZLVXZJRTXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 17 tenían sin contar con autorización ni permiso legal para ello, por lo que fueron detenidos”. Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, configurarían los siguientes el delito de Tenencia o Porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c), en relación con el artículo 9, ambos de la Ley Nº 17.798 sobre Control de armas, en grado de desarrollo de consumado y, en que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita se imponga al acusado “como autor del delito de Tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, se decrete el comiso de lo incautado y se le imponga el pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal” (sic). Al inicio de la audiencia, se modificó la pena corp
Fallo
Por estas razones, el Tribunal acoge plenamente las probanzas presentadas por el Ministerio Público, estimándolas suficientes para dar por establecido los hechos consignados en el fundamento séptimo. DECIMO: Prueba de la Defensa.- Que la Defensa no presentó prueba propia. UNDECIMO: Tipo penal.- Que para estar en presencia de las figuras típicas, cuya comisión el Ministerio Público atribuye al acusado, se requiere: Porte o Tenencia de municiones, contemplado en el artículo 9 de la Ley 17.798, sobre Control de Armas, indica: "Artículo 9º.- Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras b) y d) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado máximo. Los que poseyeren, tuvieren o portaren algunas de las armas o elementos señalados en las letras c) y e) del artículo 2º, sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º, o sin la inscripción establecida en el artículo 5º, serán sancionados con presidio menor en su grado medio"; Por su parte, el artículo 2° de la misma ley indica: "Quedan sometidos a este control: (…) c).- Las municiones y cartuchos;" Código: CZLVXZJRTXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 10 de 17 DUODECIMO: Acreditación del tipo penal.- Que respecto de los elementos del tipo penal de Porte de armas de municiones,
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 17 DELITO : Tenencia o Porte ilegal de municiones. RUC N° : 2400507613-3 RIT N° : 159-2025 ACUSADO/A : Yerko Sebastián González Pacheco. DEFENSOR/A PENAL : María Alejandra Saba Tala. FISCAL : Stefan Kramar Brand. Viña del Mar, treinta de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha diecinueve de junio de dos
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