CORPORACION NACIONAL FORESTAL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA
Rol
I-16-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO; Comparece don GONZALO GÓMEZ NADER, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.185.365-5, domiciliado en calle Francisco Bilbao 931, 2º piso de la ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de la Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, en adelante CONAF, Rut Nº 61.313.000-4, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por su Directora Regional Titular, doña María Teresa Huentequeo Toledo, y señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer Reclamación Judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 7817/22/37, de 17 de junio de 2022; notificada a esta parte por correo electrónico de fecha 29 de junio de 2022, resolución dictada por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, doña Malena Angélica Espinoza Alarcón. Con arreglo a la norma antes citada, dirijo esta acción en contra de doña TAHIA PAZ ARIAS LOPEZ, en su calidad de Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, cédula nacional de identidad Nº 17.366.419-2, domiciliada en calle Vicente Reyes Nº 633, comuna de Villarrica. Solicito que la multa materia de este reclamo, que asciende en total a 48 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a la suma de $2.762.736, (a la fecha de su aplicación), sea dejada sin efecto por este Tribunal, o, en subsidio, para el improbable evento de que S.S., determine que mi representada incurre en infracción, se rebaje prudencialmente el monto de la multa al mínimo posible, toda vez que el monto resulta excesivo considerando la entidad y naturaleza de la supuesta infracción denunciada, que no ha existido perjuicio alguno para el trabajador denunciante e involucrado en la fiscalización, que la multa es en beneficio fiscal y que CONAF es una institución que realiza funciones públicas, se financia con fondos fiscales provenientes de la Ley de Presupuestos, y que tampoco ha existido ánimo o intención de infringir de forma alguna la normativa laboral, todo ello en virtud a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I.- DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA Y DE LA MULTA: Que, la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, a través de su fiscalizadora, doña Malena Angélica Espinoza Alarcón, procedió a aplicar la Multa N° 7817/22/37, de 17 de junio de 2022; notificada por correo electrónico de fecha 29 de junio de 2022. Que, dicha multa señala haber constatado una infracción, respecto de un trabajador, la que reproduzco textualmente: “NO OFRECER AL TRABAJADOR DON MARCELO EDUARDO SANTOS ARRIAGADA, RUT. 13.306.691-8, LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO DURANTE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA CON OCASIÓN DEL BROTE DEL COVID-19, QUIEN DESEMPEÑA UNA FUNCIÓN COMPATIBLE CON ESTA MODALIDAD, LUEGO DE 10 DÍAS DESDE QUE SOLICITÓ Y ACREDITÓ QUE TIENE A SU CUIDADO UNA HIJA EN ETAPA PREESCOLAR”. Según el criterio de la fiscalizadora, lo anterior infringiría
Fallo
POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por el artículo 503 del Código del Trabajo, así como por las demás normas legales aplicables; RUEGO A US: Tener por interpuesta Reclamación Judicial respecto de la Resolución de Multa Nº 7817/22/37, de 17 de junio de 2022; notificada a esta parte con fecha 29 de junio de 2022, en contra de la Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica doña TAHIA PAZ ARIAS LOPEZ, ya individualizada, en virtud de la cual se aplica a mi representada la multa administrativa por un total de 48 Unidades Tributarias Mensuales y, en definitiva, se sirva acogerla, dejando totalmente sin efecto las multas aplicadas. En subsidio, solicito a US., rebajar dicha multa al mínimo que permite la ley, o al monto que Ssa., estime conforme el mérito de autos, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que en la audiencia única realizada, la reclamada Inspección comunal del Trabajo de Villarrica, contesta el reclamo y solicita se rechace con costas, de acuerdo a los siguientes fundamentos: .-Se trata de la reclamación de la multa N° 78117 de fecha 11 de junio 2022. . -Que la investigación se inicia por denuncia del trabajador don Marcelo Santos, el 13 de junio 2022, se presentó ante la Inspección del Trabajo, señalando que el 27 de mayo de 2022, había pedido a su empleador, realizar trabajo remoto, y hasta esa no se le había dado respuesta, -Que se inicia la fiscalización, la fiscalizadora se entrevistó con el trabajador, y él le relató lo
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Villarrica, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO; Comparece don GONZALO GÓMEZ NADER, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.185.365-5, domiciliado en calle Francisco Bilbao 931, 2º piso de la ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de la Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, en adelante CONAF, Rut Nº 61.313.000-4, pe
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