19º Juzgado Civil de Santiago

REYES/RED COMUNICACIONES LIMITADA

Rol

C-7085-2021

Fecha

30 de noviembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Con fecha 23 de agosto de 2021, comparece doña ZINAIDA REYES BARRERA, jubilada, domiciliada para estos efectos en General Ordoñez No. 10 Of 4, Comuna de Maipú, Santiago, y viene en juicio sumario especial de terminación de contrato por no pago de rentas en demandar a RED COMUNICACIONES LIMITADA representada legalmente por don JUAN MANUEL NUÑEZ ESPINOZA, técnico eléctrico, domiciliado en Sagitario N° 5381, Comuna de Lo Prado, a fin de que se acoja demanda y en sentencia definitiva, declare terminado dicho contrato y que la demandada debe pagarme las rentas adeudadas, que se devenguen durante el juicio hasta la entrega del inmueble, según liquidación que practicará oportunamente el Sr. secretario del Tribunal, más intereses y reajustes legales; y que deben restituir la propiedad arrendada en el plazo de tercero día de ejecutoriado el fallo, con costas. Con fecha 22 de septiembre de 2021, rola certificación receptorial que da cuenta de haberse notificado la demanda de autos al representante legal de la sociedad demandada, y que se efectuó la primera reconvención de pago. Con fecha 11 de noviembre de 2021, rola audiencia de estilo en la que contó con la comparecencia de la demandante en rebeldía de la demandada. Se ratificó la demanda en todas sus partes, y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Se practicó la segunda reconvención de pago, que no se alcanzó por la demandada. Llamándose las partes a conciliar, esta no fue lograda. Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos y encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO C-7085-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que Con fecha 23 de agosto de 2021, comparece doña ZINAIDA REYES BARRERA, y viene en juicio sumario especial de terminación de contrato por no pago de rentas en demandar a RED COMUNICACIONES LIMITADA representada legalmente por don JUAN MANUEL NUÑEZ ESPINOZA, todos ya individualizados, a fin de que se acoja demanda y en sentencia definitiva, declare terminado dicho contrato y que la demandada debe pagarme las rentas adeudadas, que se devenguen durante el juicio hasta la entrega del inmueble, según liquidación que practicará oportunamente el Sr. secretario del Tribunal, más intereses y reajustes legales; y que deben restituir la propiedad arrendada en el plazo de tercero día de ejecutoriado el fallo, con costas. Funda su demanda en los siguientes antecedentes Señala que tiene dado en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en Sagitario N° 5381, Comuna de Lo Prado, desde el 10 de Enero de 2001. La renta mensual de arrendamiento asciende a $ 320.000. Es del caso que el demandado no ha pagado las rentas de los meses de los meses de Julio y Agosto de 2021, con vencimiento los días 25 de cada mes calendario, adeudando a la fecha de presentación de la demanda la suma de $ 640.000. Funda en derecho, invocando los artículos 7 y 8 de la Ley 18.101 y en los artículos 1977 y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: Que como se indicó, se tuvo por contestada en rebeldía la demanda de autos y efectuándose la segunda reconvención de pago, esta no se alcanzó. TERCERO: Que llamándose a las partes a conciliar esta no se alcanzó CUARTO: Que recibiéndose la causa a prueba, se rindió la que rola en autos. QUINTO: Que la demandante, a fin de fundar su demanda ha rendido a los autos la siguiente prueba: Copia del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, suscrito con fecha 10 de Enero de 2001. SEXTO: Que la demandada no rindió prueba alguna durante el proceso. C-7085-2021 Foja: 1 SÉPTIMO: Que, con el mérito de la prueba rendida se acredita la existencia del contrato del cual deriva la obligación de pagar rentas y practicadas ambas reconvenciones de pago, este no se produjo, por lo cual se dan los presupuestos de la acción ejercida. OCTAVO: Que, el artículo 1977 del Código Civil, establece que la mora de un período en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de practicadas las reconvenciones para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente. NOVENO: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta, conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, por lo que habiéndose acreditado los hechos y fundamentos de la demanda se dará lugar a la misma, teniéndose presente que la renta pactada asciende a la suma de $320.000, y que a partir del mes de julio del presente año, a la fecha de presentación de la demanda, adeuda la suma de $640.000 pesos, así como aquellas que se devenguen en adelante. Y Vistos además lo dispuesto

Fallo

SE DECLARA: i.- Que se da por terminado el contrato celebrado entre las partes, condenándose a la parte demandada a pagar las rentas de arrendamiento desde el mes de julio de 2021 en adelante, por la suma de $640.000 pesos, así como todas aquellas que se devenguen en adelante, más reajustes; ii.- Que se condena a la demandada a restituir el inmueble arrendado dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria. iii.- Que se condena en costas a la demandada C-7085-2021 PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO C-7085-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-30T16:08:23-0300

Texto Completo (Preview)

C-7085-2021 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7085-2021 CARATULADO : REYES/RED COMUNICACIONES LIMITADA Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 23 de agosto de 2021, comparece doña ZINAIDA REYES BARRERA, jubilada, domiciliada para estos efectos en General Ordoñez No. 10 Of 4, Comuna de Maipú, San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica