CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE/ DIRECCIÓN
Rol
C-13558-2020
Fecha
30 de noviembre de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por la ejecutada al oponer la excepción, dado que los antecedentes referidos en el libelo pretensor fueron suficientes para que ésta opusiera excepciones en su defensa, no viéndose afectada en ello, por haber sido notificada y requerida de pago un tercero, por lo que se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, en cuanto a la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe establecer, que de acuerdo a los documentos acompañados en el cuaderno de gestión preparatoria, las facturas de autos fueron cedidas el día 03 de abril de 2020,
Fallo
por tanto, y de conformidad con lo anteriormente señalado las facturas electrónicas que constituirían los títulos ejecutivos fundantes de la presente demanda, fueron anulados con fecha 06 de agosto de 2020, esto es, con anterioridad a la presentación de la demanda de autos, y por tanto, carecen de todo valor por haberse procedido a su anulación perdiendo en consecuencia su fuerza ejecutiva, toda vez que los títulos han dejado de producir efectos jurídicos entre los cuales se comprende la nulidad de las obligaciones contenidas en ellas, y siendo en consecuencia inoponibles a este Servicio. Que por último, y en el evento de existir perjuicio alguno ocasionado por la anulación de las facturas electrónicas, este se produciría respecto del acreedor, vale decir, del cesionario CBP Financia Capital Factoring S.A, demandante en estos autos ejecutivos, quien si lo estima pertinente deberá ejercer las acciones legales que estime conducentes en contra del cedente y emisor de dichas facturas, quedando exento de toda responsabilidad el Servicio de Registro Civil e Identificación, quien nunca se ha obligado al efecto con la empresa Servicio de Eventos y Arriendos, Ricardo Castillo García Empresa Indiv. Concluye solicitando, que se admitan a tramitación las excepciones, declararlas admisibles y en definitiva, no dar lugar a la ejecución, con costas. Con fecha 20 de abril de 2021, la ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Con fecha 27 de
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C-13558-2020 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13558-2020 CARATULADO : CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACI N DE CHILE/Ó DIRECCI NÓ Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS. Con fecha 16 de noviembre de 2020, Denisse Elías Moreno, abogada, por la sociedad demandant
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