CONDOR BUS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-32-2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: JORGE CONCHA CACERES, Abogado, cédula nacional de identidad N°14.390.605-1, en representación, de CONDOR BUS SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 80.228.400-4, ambos domiciliados en calle Obispo Manuel Umaña 1402, Estación Central, deduce en procedimiento monitorio, acción de reclamación de multa administrativa en contra de la Inspectora Provincial Del Trabajo de Valdivia Sra. Camila Lorca Cisternas, con objeto de que se deje sin efecto la Resolución 203, de fecha 20 de julio de 2022, la cual – pronunciándose sobre recurso administrativo presentado por esta parte en contra de la Resolución de Multa N° 1595/2022/6 - viene en confirmar la sanción aplicada ascendente a 60 UTM, por la siguiente supuesta infracción: “NO ENTREGAR JUNTO CON EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES UN COMPROBANTE CON INDICACIÓN DEL MONTO PAGADO, DE LA FORMA CÓMO SE DETERMINÓ Y DE LAS DEDUCCIONES EFECTUADAS, RESPECTO DEL TRABAJADOR GINO MILLAMAN, RUN: 13.808.844-8, Y DON ALEX VENEGAS, RUN: 9.805.579 -7, EN LOS PERÍODOS DE DICIEMBRE DE 2021 A FEBRERO DE 2022, Y RESPECTO DEL TRABAJADOR JERSON ALIANTE, RUN: 21.084.312-4, EN EL PERIODO DE FEBRERO DE 2022; SIENDO UNA INFRACCIÓN GRAVÍSIMA CUYA NATURALEZA ES DE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS LABORALES MATERIALES Y EXISTE UNA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PUES AFECTO A LA NORMATIVA DE REMUNERACIONES, AFECTANDO AL 100% DE LA MUESTRA REVISADA, LA CUAL SE APLICÓ A UNA GRANDE EMPRESA QUE TIENE SANCIONES EN LOS ÚLTIMOS 18 MESES La acción judicial se deduce a efectos que en definitiva se resuelva dejar sin efecto la multa y en subsidio de lo anterior, solicita se acceda a una rebaja del monto de las multas, en ambos casos, con costas Segundo: Que la reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas, fundado en que el procedimiento administrativo fue efectuado conforme a derecho, al constatar el fiscalizador un hecho infraccional que se ve reflejada en la multa, la cual es proporcional en base a la calidad de gran empresa de la reclamante. Tercero: Que se efectuó el llamado a conciliación el cual no prosperó, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Cuarto: Que el reclamante presentó las siguientes probanzas. Documental. 1- Copia de Resolución N° 203 2.- Copia de resolución de multa N° 1595/2022/6 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia; 3. Copia de correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2022, por el cual se notifica la Resolución N° 203. Quinto: Que la parte reclamada presentó las siguientes probanzas. Documental: 1. Copia de activación de fiscalización; Copia de Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización (FI-1); y Copia de antecedentes verificados en fiscalización (FI-2). 2. Copia de Acta de citación (FA-3) y copia de acta de notificación de requerimiento de documentación y citación (FI-4). 3. Copia de carátula de fiscalización 1401/2022/120. 4. Copia de informe de exposición 1401/2022/120 de f
Fallo
se declara: 1.- Que se RECHAZA la reclamación deducida por CONDOR BUS SPA, en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo de Valdivia, manteniéndose vigente la Resolución 203, de fecha 20 de julio de 2022, la cual se pronunció e sobre recurso administrativo presentado por esta parte en contra de la Resolución de Multa N° 1595/2022/6. 2.- Que se RECHAZA la rebaja de multa, en base a lo dispuesto en el considerando séptimo. 3.- Que cada parte pagará sus costas. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. Dictó David Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Valdivia.
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Valdivia, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: JORGE CONCHA CACERES, Abogado, cédula nacional de identidad N°14.390.605-1, en representación, de CONDOR BUS SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 80.228.400-4, ambos domiciliados en calle Obispo Manuel Umaña 1402, Estación Central, deduce en procedimiento monitorio, acción de recla
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