Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando

YOBANA ISABEL DUARTE HERNÁNDEZ C/ OSCAR HERNÁN BRAVO CAMPOS

Rol

O-36-2025

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 16 de junio del año 2023 aproximadamente a las 07:20 horas, la víctima HECTOR MANUEL URRUTIA QUIJADA, por su trabajo agrícola , conducía el tractor placa patente JSGW-31 por la ruta I-85-J Sector San Agustín comuna de Chimbarongo, en esos momentos el imputado OSCAR HERNÁN BRAVO CAMPOS quien conducía la camioneta marca Toyota patente FCRR-45 no estando atento a las condiciones de tránsito del momento, sumado a las condiciones preexistentes de horario, carencia de alumbrado público y presencia de niebla , por mera negligencia o imprudencia, se percata tardíamente de la presencia y proximidad del tractor, no logra detenerse, colisiona al tractor el que volcó. Código: YGZUXZPPRXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 2 Debido a la acción desplegada por el imputado provoca la muerte de don HECTOR MANUEL URRUTIA QUIJADA, de manera inmediata en el lugar del accidente siendo la causa de muerte politraumatismo esquelético visceral, cuyo origen corresponde a un evento de tránsito colisión, según consta en protocolo de autopsia médico legal N° 06-SFE-AUT- 51-23.” (sic) Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público y la querellante como constitutivos de un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 en relación con el 492, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado y en el cual le correspondió al encartado una participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Los acusadores solicitaron que se impusiera al acusado una pena de 3 años de reclusión o relegación menor en su grado medio, más las penas accesorias legales generales, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años y la condena en costas. Ya en el juicio sostuvo la fiscal, en su alegato de ini

Fundamentos

considerando las condiciones del tránsito. Salió de su pasaje al cruce de la calle principal, avanzó 1 km. y por la baja visibilidad, ya que no había amanecido, la neblina y no había tendido público, a 8 o 10 metros con sus luces alcanzó a ver un tractor y la luz que ve del tractor fue porque sus luces vieron el bulto en ese momento y al darse cuenta de eso alcanzó a poner el pie en el freno y su camioneta se arrastró un poco e impactó por detrás al tractor. El tractor poco antes del impacto entró de otro pasaje a su pista y si hubiese ido en su misma dirección a 15 o 20, (km) como una maquinaria agrícola lo hubiese alcanzado a ver, a frenar y siguen andando, pero como entró a su pista a una velocidad de 2 km/hora, fue como un muro lo que vio y entonces no tuvo capacidad de reacción, porque sus luces lo vieron y era un muro porque iba muy lento y llegó a la parte trasera del tractor y lo impactó. Iba atento a las condiciones del tránsito, iba en su pista y en ese momento, casi perdió la conciencia y vio que el tractor se fue hacia un costado. Se golpeó, sintió un dolor toráxico que nunca había sentido, se sacó el cinturón y salió de la camioneta; se cayó por el Código: YGZUXZPPRXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 9 impacto y se desmayó, hasta que sintió que una persona le habló y lo recogió, llegó también su tío y lo atendieron mientras llegaba personal de salud. El tractor tiene cinturón y tiene barra antivuelco y si hubiera ido con cinturón, aludiendo a la víctima, no hubiera salido de su asiento ni se hubiera producido el volcamiento, es decir, la caída y el volcamiento se produjo por no ir con el equipamiento adecuado. A la fiscal respondió que después del impacto se desmayó y eso se lo dijo a los médicos. No estaba en condiciones físicas para ayudar al fallecido, pues recibió un impacto en la cabeza y tuvo 8 costillas rotas. El tractor era agrícola y vio un video donde se veía que llevaba sus luces delanteras encendidas y la luz trasera era solo una luz precaria y diminuta que no ayudaba a las condiciones de ese día. No iba la luz trasera correspondiente. Al exhibírsele la fotografía 1 del set de 33 imágenes reconoció el tractor con la luz delantera encendida; dice que no ve ahí la luz trasera, pero explica que él no dice que la luz trasera no iba encendida, sino que, en ese momento de poca visibilidad, oscuro y con neblina a 20 metros esa luz no se ve. Sobre la imagen 2 señaló que al lado izquierdo se ve una luz del tractor. Reconoció que impactó al tractor por atrás. A las preguntas efectuadas por el querellante indicó que se desmayó luego del impacto y quedó con bastantes lesiones. Su camioneta quedó dañada en la parte delantera, no la ha reparado y fue sacada del lugar con grúa. Iba a una velocidad prudente, en un rango de 50 a 80 km/h; era una vía rural. Conocía el camino porque vive ahí. Estaba oscuro y había ni

Fallo

por tanto, el tractor no habría volcado y ni la víctima fallecida. Se preguntó qué más concausal que eso. El acusado no vio al tractor pudiendo haberlo visto y ahí está la imprudencia, porque pudo ver al tractor ya que este iba con la luz, pero el acusado por la velocidad que llevaba alcanzó a frenar, pero igual impactó. El defensor dice que nadie espera que vaya un tractor por esa zona, pero era un camino rural de Chimbarongo y el acusado trabaja a 5 minutos y es técnico agrícola, es decir, conocía que a esa hora podía haber tractores y trabajadores agrícolas, además conocía las circunstancias de desplazamiento y circulación de la ruta. Insistió en la relación concausal del actuar del acusado con la muerte de la víctima. TERCERO: Adhesión a la acusación y argumentaciones de la querellante. En su alegato inicial expuso que comparecía en representación de la pareja del fallecido. Que, tal como se indica en la pericia, la causa basal del accidente fue la conducta temeraria del acusado, quien no atento a las condiciones de tránsito colisionó por la parte trasera al vehículo de la víctima, la que iba con sus luces encendidas. Estimó que la prueba de cargo acreditaría la existencia del hecho y los alcances que el fallecimiento de la víctima ha tenido para su representante y para todo el grupo familiar, por lo que abogaría por un veredicto condenatorio. En su alegato de clausura sostuvo que esa mañana debió haber sido como la del día del juicio, es decir, con niebla, frío y

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA San Fernando, treinta de junio de dos mil veinticinco. P R I M E R O: Individualización de los Intervinientes y el Tribunal. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los Jueces Marcela Yáñez Cabello, Carlos Pérez Díaz y Marisol López Machuca, se llevó a efecto los días 18 y 19 de junio, la audiencia

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