1º Juzgado de Letras de Quilpue

SECURITY AND SAFETY OPTIONS LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO

Rol

I-25-2022

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la infracción, lo cual no ocurre en este caso. Así, no debe quedar ninguna duda respecto del incumplimiento que se le imputa al fiscalizado y que por ende, éste pueda realizar la debida defensa, la cual en autos y según lo descrito no se consigue. Expresa que, por no bastarse a sí misma la multa y dejar a su representada en la indefensión, debería la presente multa ser dejada sin efecto. En subsidio de lo anterior y en el evento de que el argumento precedente no sea aceptado y a pesar de la poca claridad de la supuesta infracción, se acreditará que no hay falta alguna en que haya incurrido su representada, simplemente hay error de hecho del fiscalizador, o al menos su decisión de cursar la multa es arbitraria. Indica que, se analizará que si supuestamente lo que el fiscalizador quiso constatar fue que su representada imputó al sueldo mensual del trabajador un concepto que no se debe considerar dentro de éste, esto constituye un error de parte de este, pues su representada por una parte paga al trabajador una asignación de movilización, la cual como se acreditará con las correspondientes liquidaciones de sueldo, es un concepto no imponible, que en ningún caso se imputa al sueldo, pero por otro lado, además paga un bono denominado estipendio de traslado, el cual constituye un bono imponible que corresponde que forme parte del sueldo del trabajador y que al ser imponible forma parte de éste, lo anterior se acreditará con las liquidaciones de sueldo y el correspondiente certificado de pago de Previred. Agrega que, atendido lo anterior, de haberse establecido la misma en este sentido, hubo un claro error del fiscalizador, pues nunca se imputó al sueldo del trabajador la asignación de movilización, pues esta no se considera para ello, lo que si forma parte de la misma es el estipendio de traslado, pero claramente este es un bono imponible. Que además se debe considerar el hecho que no existe perjuicio para el trabajador, pues don Rubén Carrasco, siemp

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación según mandato judicial de empresa Security And Safety Options Limitada, del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1449, oficina 1805, comuna y ciudad de Santiago, quien viene en deducir, conforme a lo dispuesto por los artículos 446 y siguientes y 503 y siguientes del Código del Trabajo, Reclamo de Multa administrativa en Procedimiento Monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, representada por doña Viviana Bermúdez Ighnain, funcionaria pública, ambas domiciliadas en Avda. Freire Nº835, paradero 14 ½, Belloto, Quilpué, respecto de la Resolución de Multa N°1558.22.48, N°1 y 2, de 40 UTM, cada una, de fecha 8 de septiembre de 2022, la cual fuera informada a su parte mediante correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2022. Señala al respecto que, en virtud del artículo 508 del Código del Trabajo, para la contabilización de los plazos en definitiva esta resolución fue notificada el 01 de octubre de 2022. De este modo, se deduce reclamación respecto de la multa 1 y 2 , solicitando que ambas multas sean dejada íntegramente sin efecto por ser arbitrarias, haber sido cursadas con un evidente error de hecho del fiscalizador, y porque en definitiva su representada actuó conforme a la ley en todo momento, con costas. Respecto de la Multa N° 1: “Imputar indebidamente al sueldo mensual del trabajador don Rubén Carrasco, con asignación de movilización llamada en las liquidaciones de sueldo “estipendio por traslado”, respecto de los períodos y montos que a continuación se indican: marzo 2022 (26 días trabajados)= $26.000, abril 2022 (30 días trabajados) $30.000; mayo 2022 ( 29 días trabajados) $29.000, junio 2022 (30 días trabajados) $30.000, julio 2022 (27 días trabajados) $ 27.000, funda su reclamo señalando que, la forma en que se ha establecido la misma, es confusa, imprecisa, vaga e ininteligible, lo cual deja a su representada en indefensión, pues del tenor literal de la misma, no se puede determinar de manera clara cuál fue la supuesta infracción cometida por su representada. Añade que, de esta forma, para poder entender la misma, ésta debió proceder a su interpretación, situación que no corresponde realice el fiscalizado, pues la multa debe bastarse a sí misma, debe ser suficiente para que de ella se desprendan con claridad los hechos que fundan la infracción, lo cual no ocurre en este caso. Así, no debe quedar ninguna duda respecto del incumplimiento que se le imputa al fiscalizado y que por ende, éste pueda realizar la debida defensa, la cual en autos y según lo descrito no se consigue. Expresa que, por no bastarse a sí misma la multa y dejar a su representada en la indefensión, debería la presente multa ser dejada sin efecto. En subsidio de lo anterior y en el evento de que el argumento precedente no sea ace

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se acoge la reclamación deducida por la empresa Security And Safety Options Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, respecto de la Resolución de Multa Nº 1558/22/48, dictada con fecha 08 de septiembre de 2022, sólo en cuanto se deja sin efecto la multa N°1558/22/48-1, rechazándose el reclamo en todo lo demás. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada, por no haber resultado totalmente vencida en juicio. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-25-2022 RUC 22-4-0435469-1 Pronunciada por don Cristián Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué.

Texto Completo (Preview)

Quilpué, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña Edith Oyarce Guzmán, abogada, en representación según mandato judicial de empresa Security And Safety Options Limitada, del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº1449, of

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